C-560 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Andres Acevedo Zabala
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Naturaleza del régimen especial
- Inaplicación de normas sobre carrera administrativa
- Las propias autoridades deciden sobre sus asuntos
- Libertad de acción de centros educativos superiores
- No extensión a otras instituciones de educación superior
- Campo de aplicación
- Administración y vigilancia se sustrae al conocimiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Inaplicación de normas sobre carrera administrativa
- No hace parte de la Rama Ejecutiva
- Régimen especial
- Asignación de distinta categoría a entes que no tengan tal carácter
- Organización del personal docente y administrativo
- Aplicación al personal administrativo de todos los niveles cuyos empleos hayan sido definidos como tal
- Organización del personal docente y administrativo en universidades estatales y oficiales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 443de 1998.
Art. 3 (p.).
Campo de aplicacion de las de normas sobre carrera administrativa.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 443/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE :
- Declárase EXEQUIBLE la expresión: "al personal administrativo de las Instituciones de Educación Superior en todos los niveles, cuyos empleos hayan sido definidos como de carrera;" contenida en el artículo 3º de la ley 443 de 1998, "Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones", bajo el entendido de que en ella no quedan comprendidas las universidades estatales u oficiales organizadas como entes universitarios autónomos conforme a la Ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.