Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de octubre de 1997Sala Plena

C-521 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Juan Manuel Arango Velez

Tema · dato duro
Ley 12/32. Art. 7. Ley 1/82. Art. 6. Dec. 1222/86. Art. 203. Impuesto Sobre Loterias Y Juegos De Apuesta. Exequibles E Inhibitoria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impuesto De Propiedad De Entidades Territoriales
  • Prohibición legal de conceder exenciones o tratamientos preferenciales
Autonomia Legislativa En Materia Tributaria
  • Le corresponde indicar actividades y materias gravadas
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 12/32. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 7Ley 12/32 «Numeral 2.»EXEQUIBLE
Art. 6Ley 1/82EXEQUIBLE
Art. 203Decreto 1222/86EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Decláranse EXEQUIBLES, en el entendido de que se refieren a las entidades territoriales que hoy contempla el artículo 286 de la Constitución, los artículos 6 de la Ley 1 de 1982 y 203 del Decreto 1222 de 1986.
  2. Segundo. Decláranse EXEQUIBLES las expresiones "los Municipios no podrán gravar las loterías y los premios en ninguna forma", pertenecientes al artículo 7, numeral 2, de la Ley 12 de 1932.
  3. Tercero. Por carencia actual de objeto, INHIBESE la Corte de resolver sobre las expresiones "Este impuesto no afectará los impuestos departamentales ya establecidos o que se establezcan en virtud de las autorizaciones legales vigentes", que hacen parte del artículo 7, numeral 2, de la Ley 12 de 1932.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.