C-513 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Mayerlyjohana Ortega Duarte·Demandado Codigo Civil Articulo 1133
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Se ajusta a la Constitución
- Constituye un legítimo atributo del testador
- Desconoce el derecho de autonomía personal
- Autonomía privada de la voluntad
- No vulneran el derecho a la libertad del asignatario ni limitan su autonomía personal
- Beneficiarios
- Jurisprudencia constitucional
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Inexequibilidad de la expresión “a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación” contenida en el artículo 1133 del Código Civil
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1133 (parcial) del Código Civil.
El demandante aduce que la norma acusada, relacionada con la condición de permanecer en estado de viudez para las asignaciones testamentarias, vulnera los artículos 13, 16 y 42 de la Constitución Política.
La Corte concluyó que la posibilidad de establecer como condición para ser beneficiario de una asignación testamentaria el permanecer en estado de viudez, cuando se tengan hijos de un matrimonio anterior, desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a autodeterminarse en la vida según sus propias convicciones, habida cuenta que la decisión sobre la forma en que desea constituir una familia hace parte del núcleo esencial de tal derecho.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación”, contenida en el artículo 1133 del CC. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "a menos que el asignatario tenga uno o mas hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferirsele la asignacion" contenida en el articulo 1133 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.