SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-513 13CONDICIONES EN ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS-No vulneran el derecho a la libertad del asignatario ni limitan su autonomía personal (Salvamento de voto)CONDICION DE PERMANECER EN ESTADO DE VIUDEZ EN ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS-Constituye un legítimo atributo del testador (Salvamento de voto)CONDICION DE PERMANECER EN ESTADO DE VIUDEDAD EN ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS-Se ajusta a la Constitución (Salvamento de voto)Expediente D-9422Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1133 (parcial) del Código Civil.Magistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBMi discrepancia con la decisión de mayoría se sustenta en razones que coinciden cabalmente con las ya esbozadas por esta Corporación en la sentencia C-660 de 1996, a propósito de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1135 del Código Civil, en la cual se sostuvo que las condiciones testamentarias no vulneran el derecho a la libertad del asignatario, ni limitan su autonomía personal, por cuanto es de la plena y absoluta voluntad de este último someterse o no a las circunstancias de las cuales aquellas se hacen depender. Destacó la Corte en esa oportunidad que:“Para que una condición testamentaria imposibilite jurídicamente a un individuo a optar por cierta acción, se requiere que en virtud de la ley constituya una obligación o una prohibición; mientras ello no suceda no pasa de ser una mera sugerencia. Como es sabido, la condición no es ninguna de las dos cosas, el asignatario ni tiene el deber de cumplirla ni está impedido de realizarla; únicamente determina el estado de cosas que ha de ocurrir para que puedan surgir ciertos efectos jurídicos. Si el asignatario desea que tales efectos se produzcan, lógicamente tendrá que intentar cumplir la condición estipulada; pero nunca se le impondrá como una obligación. Así, el ámbito de la autonomía personal del heredero o legatario condicionales, en nada se restringe […] antes bien, la expectativa condicionada a recibir este derecho, suma a una de las opciones que tiene su destinatario, la posibilidad de un incremento patrimonial. Ni la posibilidad de elegir libremente estado civil con persona determinada, ni la de optar por una determinada profesión u oficio [u otra, se restringen a causa de la norma, pues el deseo que manifiesta el de cujus a través de la condición de que suceda o deje de suceder cierto hecho, no es una prescripción de carácter obligatorio que se le imponga al asignatario y le impida actuar en el sentido que su voluntad determine”. De otra parte en la sentencia C-101 de 2005 evidenciando el carácter opcional de las condiciones impuestas a las asignaciones testamentarias la Corte sostuvo que:“En el caso previsto en la norma acusada, artículo 1133 (parcial) del Código Civil, no puede aducirse que se presente una presión de índole patrimonial respecto de una asignación testamentaria que no tiene el carácter de forzosa, sino de libre asignación y por ende de mera expectativa a recibir un derecho, como una de las opciones de incremento patrimonial que tiene su destinatario. Además, frente a tal condición, el asignatario ni tiene el deber de cumplirla ni está impedido de realizarla, únicamente determina el estado de cosas que ha de ocurrir para que puedan surgir ciertos efectos jurídicos. Por todo lo cual no se considera que la disposición cuestionada limite el libre desarrollo de la personalidad del asignatario para escoger su estado civil”. Los apartes jurisprudenciales trascritos no hacen cosa distinta que darle alcance a lo que en materia testamentaria se reconoce como un legítimo atributo del testador que involucra y recae sobre una específica porción de sus bienes frente a los cuales, respetando ciertas reglas, se admite su libre disposición, ante lo cual, el asignatario de esos haberes bien puede someterse o no a cumplir el supuesto del que se hace depender el condicionamiento que determina su entrega. En este caso mantener el estado de viudedad si existen hijos de matrimonio anterior.En un ámbito de actuación legítima cuya razón de ser está orientado a permitir la libre expresión de voluntad del testador, restringir al máximo tal posibilidad, es tanto como dejar sin efecto el sustrato normativo en que se apoya, generándose el efecto perverso de que si el testador no puede expresarse respecto de sus bienes en el sentido que válidamente considere, nada “asignará” con riesgo de que la figura jurídica, por falta de uso, definitivamente, quede condenada a desaparecer.Bajo la anterior perspectiva considero que el segmento normativo acusado se ajusta a la Constitución.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Salvamento de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Condicion Para Ser Beneficiario De Asignacion Testamentaria, El Permanecer En Estado De Viudez, Cuando Se Tengan Hijos De Matrimonio Anterior. Desconoce El Derecho De Autonomía Personal
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado