Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de mayo de 2012Sala Plena

C-393 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luis Eduardo Castellanos Avila·Demandado Ley 226 De 1995, Articulos 3, 8 Y 23 (Parciales)

Tema · dato duro
Enajenacion De La Propiedad Accionaria Del Estado. Recursos No Constituyen Ingresos Tributarios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Democratizacion De La Propiedad Accionaria Del Estado
  • Alcance de la libertad normativa del Congreso para determinar destinatarios en condiciones especiales
  • Concepto
  • Especificidades de organizaciones solidarias y de trabajadores como destinatarias en condiciones especiales
  • Organizaciones solidarias y de trabajadores como destinatarias en condiciones especiales
Enajenacion De La Propiedad Accionaria Del Estado
  • Amparada en ley de autorización general de carácter contractual
  • No requiere de ley de autorización especial
  • Recursos no constituyen ingresos tributarios
  • Reglas de destinación específica del 10% del producto neto no vulneran la Constitución
Exequibilidad Condicionada
  • Procedencia en norma sobre beneficiarios de medidas especiales en democratización de propiedad accionaria del Estado
Fondos De Cesantias Y Pensiones
  • No pueden calificarse como organizaciones de trabajadores ni como organizaciones solidarias
  • No todos constituyen organizaciones solidarias
  • Debieron ser excluidos de condiciones especiales en la democratización de propiedad accionaria del Estado
  • Inclusión como beneficiarios de las condiciones especiales para la adquisición de la participación social estatal no vulnera la Constitución
  • Naturaleza
Fondos Mutuos De Inversion Y De Cesantias Y Pensiones
  • No pueden considerarse en su totalidad como beneficiarios de medidas especiales en democratización de propiedad accionaria del Estado
Fondos Mutuos De Inversion
  • Constituyen organizaciones solidarias
  • Inclusión como beneficiarios de condiciones especiales para la adquisición de la participación social estatal no vulnera la Constitución
  • Naturaleza jurídica
  • No todos constituyen organizaciones solidarias
Ley De Autorizaciones
  • Concepto
  • Objeto
  • Participación concurrente entre el legislativo y el ejecutivo
  • Reparto competencial
  • Formas de autorización que comprende
Reserva De Ley Organica
  • Decisión en caso de duda
Integracion Normativa
  • Eventos en que procede
Ley Organica
  • Propósito
  • Jerarquía e importancia
13 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 3, 8 y 23 (todos parcialmente) de la Ley 226 de 1995, por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaría estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones.

La Corte encontró que los fondos mutuos de inversión pueden ser catalogados como organizaciones solidarias en razón del interés común que persiguen en beneficio de los trabajadores, por lo que encuadran, sin dificultad, en los presupuestos del artículo 60 de la Constitución, como encajan también los fondos de cesantías y de pensiones, no así las sociedades que los administran.

Encontró asimismo que, la elaboración por el Gobierno Nacional del plan de enajenación de acciones estatales y su trámite, en la medida que constituyen especies de contratos, configura una autorización legislativa de carácter general que no requiere una autorización legislativa de carácter especial; y concluyó que, en el caso del artículo 23, no existe una modificación de la norma orgánica por una ley ordinaria, así como tampoco contraría la regla del artículo 359 de la Constitución, según la cual, no hay rentas de destinación específica.

Se declaran EXEQUIBLES por los cargos analizados, las expresiones demandadas contenidas en los artículos 3, 8 y 23 de la ley 226 de 1995

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 226/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 23Ley 226/95EXEQUIBLE
Art. 3Ley 226/95 «Inciso 2.»EXEQUIBLE
Art. 60Ley 226/95EXEQUIBLE
Art. 8Ley 226/95 «Inciso 1, parágrafo.»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, respecto del cargo analizado, la expresion "los fondos mutuos de inversion; los fondos de cesantias y pensiones;" contenida en el inciso
  2. segundo. del articulo 3deg de la Ley 226 de 1995, "Por la cual se desarrolla el articulo 60 de la Constitucion Politica en cuanto a la enajenacion de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratizacion y se dictan otras disposiciones".
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLES, respecto del cargo analizado, las expresiones "presentaran el proyecto de programa de enajenacion a consideracion del Consejo de Ministros, el cual, previo concepto favorable, lo remitira al Gobierno para su posterior aprobacion" y "debe ser presentada para su conocimiento al Congreso de la Republica durante los primeros 60 dias del ano" contenidas respectivamente en el inciso 1deg y el paragrafo del articulo 8deg de la Ley 226 de 1995.
  4. Tercero. Declarar EXEQUIBLES, respecto del cargo analizado, las expresiones "El 10 % del producto neto de la enajenacion de las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones" y "se invertira, por parte del Gobierno, en la ejecucion de proyectos de desarrollo regional en la misma entidad territorial, departamental o distrital en la cual este ubicada la actividad principal de la empresa cuyas acciones se enajenen.", contenidas en el articulo 23 de la Ley 226 de 1995.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.