C-379 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Franky Urrego Ortiz Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sanción de suspensión de abogado contraparte de entidad pública
- Término de rehabilitación de abogado contraparte de entidad pública vulnera principio de igualdad
- Concepto
- Falta disciplinaria y sanción deben estar claramente determinadas en la ley
- Desconocimiento en el régimen sancionatorio del abogado
- Sujeta a condiciones subjetivas
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1123 de 2007 articulos 40, 41, 42, 43 y 44.
Se establece el codigo disciplinario del abogado.
De las sanciones disciplinarias.
Censura, multa, suspension y exclusion.<br>a juicio de los actores, los preceptos demandados contravienen el articulo 29 de la constitucion politica, en particular, el principio de legalidad consignado alli mismo, en razon a que no existe la correspondencia debida entre la sancion que debe aplicarse y las faltas establecidas.
Dicho en otros terminos, cualquiera de las sanciones previstas en la ley puede aplicarse a cualquiera de las faltas determinadas en la misma.<br>cosa juzgada constitucional.<br>a proposito de la demanda contra el articulo 40 de la ley 1123 de 2007, cabe anotar que se ha presentado el fenomeno de la cosa juzgada constitucional en relacion con la sentencia c-290 de 2008.
Ahora, respecto de los cargos endilgados contra los restantes preceptos, esto es, los articulos 41, 42, 43 y 44 de la ley 1123 de 2007, según consideracion de esta corte, estos coinciden con los presentados y estudiados por la sentencia c-290 de 2008, motivo por el cual esta corporacion se sustentara en tal providencia para declarar su exequibilidad.<br>respecto del articulo 40 de la ley 1123 de 2007, estarse a lo resuelto en la sentencia c-290 de 2008.<br>exequibles los articulos 41, 42, 43 y 44 de la ley 1123 de 2007, por el cargo analizado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1123/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. Respecto del artículo 40 de la Ley 1123 de 2007 "Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado", estarse a lo resuelto en la sentencia C-290 de 2008.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 41 (Censura), 42 (Multa), 43 (Suspensión), 44 (Exclusión) de la Ley 1123 de 2007 "Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado", por el cargo analizado.
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Presidente
- JAIME ARAÚJO RENTERÍA
- Magistrado
- CON SALVAMENTO PARCIAL Y ACLARACIÓN DE VOTO
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- IMPEDIMENTO ACEPTADO
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.