Micelio

Artículo 40

Sanciones Disciplinarias

Ley 1123 de 2007 · LEY 1123 DE 2007, 22/01/2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El abogado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el título precedente será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se impondrán atendiendo los criterios de graduación establecidos en este código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2008
    C-290/08ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2008
    C-379/08ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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