C-1443 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Eduardo Humberto Prada Arias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento de pensión de jubilación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 62, subrogado por el artículo 7 del decreto 2351 de 1967, numeral 14, parcial, del Código Sustantivo del Trabajo.
Adujo el actor que la expresión demandada viola abiertamente los artículos 13, 21, 25, 53 y 84 de la Constitución Política, que establecen que el trabajo es un derecho que merece especial protección del Estado, sin límites de edad, en condiciones dignas y justas.
Explicó que esta trasgresión se da cuando empleador, en los casos que el trabajador cumpla los requisitos de edad y tiempo para pensionarse, inicia actuaciones encaminadas a desmejorar sus condiciones laborales para que se sienta presionado a pedir el reconocimiento de su pensión, a pesar de encontrarse en la plenitud de sus facultades físicas y mentales.
Así mismo, cuando el empleador no logra que el trabajador voluntariamente busque su retiro y hace uso de la causal de terminación unilateral del contrato, por justa causa, sin tener que pagar la indemnización correspondiente.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONDA de la expresión censurada, en el entendido que, el empleador cuando el trabajador haya cumplido los requisitos para obtener su pensión no puede dar por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral o por justa causa, si previamente al reconocimiento de la pensión de jubilación, omitió consultar al trabajador si deseaba hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33, parágrafo 3, de la Ley 100 de 1993.
Precisó la Corte que, bajo cualquier otra interpretación, se declara inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2351/65. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE :
- Declarar EXEQUIBLE la expresión demandada del numeral 14 del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, bajo la condición señalada en esta sentencia. Es decir, que el empleador cuando el trabajador haya cumplido los requisitos para obtener su pensión, no puede dar por terminado el contrato de trabajo, en forma unilateral, por justa causa, si previamente al reconocimiento de la pensión de jubilación, omitió consultar al trabajador si deseaba hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33, parágrafo 3, de la Ley 100 de 1993. Bajo cualquier otra interpretación, se declara inexequible.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.