Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de diciembre de 2008Sala Plena

C-1184 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha Y Otros

Tema · dato duro
Omision De Apoyo En Codigo Penal Y En Codigo Penal Militar. Constituyen Dos Tipos Penales Similares Pero No Equiparables
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Penal Militar
  • Comportamientos que regula
Fuero Penal Militar
  • Carácter excepcional
  • Concepto
  • No comprende delitos cometidos por la fuerza pública que no tengan relación directa con el servicio
  • Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
  • Interpretación restrictiva
  • Requisitos para acceder al fuero penal militar
Omision De Apoyo En Codigo Penal
  • Características del tipo penal
  • No contraviene el fuero penal militar
  • Antecedentes
Principio De Unidad De Materia
  • Objeto
  • Fundamento constitucional
Posicion De Garante
  • Sentido amplio
  • Concepto
  • Sentido restringido
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Improcedencia porque demanda cumple requisitos legales
Justicia Penal Militar
  • Algunos asuntos pueden ser regulados por Ley ordinaria
Omision De Apoyo En Codigo Penal Y En Codigo Penal Militar
  • Constituyen dos tipos penales similares pero no equiparables
Exequibilidad Condicionada
  • Aplicación en virtud de que de la omisión de apoyo prevista en el Código Penal pueden derivarse delitos de mayor gravedad
Libertad De Configuración Legislativa
  • Para establecer tipos penales y determinar procedimientos
13 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 599 de 2000, por la cual se expide el codigo penal, articulo 424.

La norma en comento tipifica la omision de apoyo como el delito en el que incurre el agente de la fuerza publica que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente. <br>la parte accionante demanda la constitucionalidad del articulo precitado por violacion de los articulos 158, 169 y 221 de la constitucion politica, toda vez que el reglado es un tipo penal que solo puede ser cometido por miembros de la fuerza publica, en servicio activo y con relacion al mismo, lo cual se restringe a la funcion de la jurisdiccion penal militar.

Asi, por estar contemplado en el codigo penal ordinario, se afecta el fuero castrense y el principio de unidad de materia. <br>aspectos generales del fuero militar. <br>con base en una reflexion sobre el sentido de varios fallos relativos, se afirmo que en colombia la estructuracion constitucional de la justicia penal militar responde a un modelo intermedio; Concebido como una excepcion a la competencia general de la jurisdiccion ordinaria; Comprendido por normas con alcance restrictivo y que deben ser interpretadas a la luz de otras normas legales pertinentes.

Adicionalmente, se marco una distinción entre el delito plasmado en la norma objeto de censura, y el del articulo 186 de la ley 255 de 1999, de lo cual se derivo la aseveracion de que la omision contenida en la primera no puede equipararse a del segundo, pues en los tipos especiales de dicho estatuto se fijan comportamientos con mayo riqueza descriptiva dado que comprenden elementos propios del servicio que brinda la fuerza publica. <br>finalmente, se establecio que la tipificacion de la omision de apoyo dentro del codigo penal no contraviene el bloque de constitucionalidad, el fuero penal militar, ni el principio de unidad de materia, en tanto que el sentido de la norma revela su aplicación en los eventos en los cuales las omisiones alli punidas tiene lugar en desarrollo de labores ajenas a las que constitucionalmente le han sido designadas, pero envestido de la calidad de miembro de la fuerza publica. <br>exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 424 de la Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Codigo Penal", sin perjuicio de la aplicacion de otros tipos penales cuando los hechos constituyan delitos de mayor gravedad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.