Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de enero de 2004Sala Plena

C-012 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad A La Enmienda A Convencion Sobre Comercio Internacional De Especies Amenazadas De Fauna Y Flora Silvestres
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 807 de 2003.

Ley 424 de 1998.

Enmiendas a la convencion sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

Seguimiento a convenios suscritos por colombia.

Representacion del estado.

Conferencia de las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 807/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 807/03 «Por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES las Enmiendas a la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres firmada en Washington, D. C. el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 807 de 27 de mayo de 2003 "Por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983".
  3. Tercero. ORDENAR la comunicacion de la presente sentencia al Presidente de la Republica, a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Proteccion Social; Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de Comercio, Industria y Turismo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.