Micelio
Auto10 de diciembre de 2010

A- de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Derecho para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales por acción u omisión de cualquier autoridad pública o particulares
Contraloria General
  • Deber de vigilar manejo de recursos destinados a población desplazada
Atencion A Poblacion Desplazada
  • Ordenes para superar problemas de coordinación entre Nación y territorios
Autonomia Territorial
  • Desconcentración y descentralización
  • Establece relación distinta entre los diferentes niveles territoriales
  • Municipio, instancia territorial fundamental de la división político-administrativa del estado
  • Manifestaciones fundamentales
  • Capacidad para dirigir y gestionar determinados asuntos y materias a nivel local, departamental o regional
Departamentos
  • Autonomía y funciones
Desplazamiento Forzado
  • A pesar de normas constitucionales no existe claridad en práctica de responsabilidades de la Nación y entidades territoriales
  • Acompañamiento institucional en procesos de retorno y reubicación es nulo o insuficiente
  • Autoridades locales desconocen procesos de retorno y reubicación
  • Departamentos no han planificado ni promovido el desarrollo local de coordinación y complementación e intermediación entre Nación y municipios
  • Destinación del presupuesto proviene del Sistema General de Participaciones
  • Diseño de oferta institucional, coordinación y concurrencia de esfuerzos para solucionar problemática e inclusión en Banco Nacional de Programas y Proyectos
  • Falta voluntad política de autoridades locales para dar respuesta a problemática estructural
  • Fuerza pública pone en riesgo población desplazada que quiere retornar o reubicarse
  • Nación conserva facultad de intervención en gestión de entidades territoriales que carecen de capacidad presupuestal e institucional
  • No hay enfoque diferencial en procesos de retorno y reubicación de población desplazada
  • No hay presupuesto suficiente para apoyar proceso de retorno de población desplazada
  • Ordenes en materia presupuestal
  • Responsabilidad de entidad territorial no sirve de excusa para que Nación tenga un diagnóstico de la situación y diseñe correctivos que permitan una mejor articulación institucional
  • Existe dificultad para efectuar evaluación global y de conjunto sobre cumplimiento en distribución y articulación de competencias de entidades territoriales
  • Falencias de respuesta institucional ponen en riesgo vida de población desplazada ocasionando revictimización pues la coloca nuevamente en riesgo
  • Incertidumbre sobre número de personas que retornan a sus lugares de origen en la medida que no hay acompañamiento institucional
  • No hay certeza sobre número de personas atendidas en procesos de retorno con acompañamiento institucional
  • No hay garantías para retornos individuales o familiares de población desplazada
  • No hay seguimiento ni indicadores para medir el goce efectivo de derechos de personas retornadas bajo condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad
  • No se evidencia aplicación de estrategia de capacitación para organizaciones de población desplazada
  • Oportunidad que organizaciones representen la población desplazada en toma de decisiones como víctimas del delito
  • Orden de clarificar el sistema competencial entre Nación y territorios
  • Participación de organizaciones de población desplazada debe originarse desde sus respectivos municipios y departamentos
  • Política de atención prioritaria e integral para que población desplazada en el marco de retorno voluntario o reasentamiento logre incorporación a sociedad colombiana
  • Reseña de informes presentados a la Corte Constitucional
  • Pasado seis años de sentencia T-025/04, procesos de retorno y reubicación no cumplen condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad conforme a normas nacionales y principios rectores
Entidades Territoriales
  • Altos costos de atención a población desplazada en zonas del país dadas sus condiciones geográficas
  • Destinación de poco presupuesto propio para atender población desplazada
  • Impacto desproporcionado del desplazamiento en regiones con bajos recursos propios y frente a desplazamientos masivos
  • Intervención excepcional del gobierno nacional en la formulación y ejecución presupuestal
  • Principal obligación con la población desplazada de adoptar plan integral único articulado con planes de desarrollo y presupuestos locales
  • Intervención excepcional del nivel nacional en el manejo presupuestal
  • Cambios significativos en la superación del estado cosas inconstitucional
  • Categoría y acuerdos de restructuración de pasivos como limitantes para atender población desplazada
  • Falencia en capacidad institucional para atención a población desplazada
  • Falta de compromiso para atender población desplazada
  • Propensión a descargar obligaciones presupuestales para población desplazada en la ayuda suministrada por la cooperación internacional
  • Rigidez de oferta nacional para acompañar prioridades territoriales en materia de atención a población desplazada
Estado Colombiano
  • Organización territorial se estructura a partir de los principios de unidad estatal y autonomía de entidades territoriales
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Insuficiencia institucional y presupuestal por inadecuada coordinación entre la Nación y entidades territoriales en atención del desplazamiento forzado
Juez
  • Puede establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantener su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Ministerio Del Interior Y De Justicia
  • Acciones han estado lejos de ser idóneas para asegurar una verdadera coordinación entre Nación y entidades territoriales en materia de desplazamiento forzado
Ministerio De Hacienda Y Entidad Territorial
  • Determinación de operaciones necesarias desde negociación en acuerdos de reestructuración para evitar parálisis del servicio o se afecten derechos fundamentales
Municipio
  • Desatención de obligaciones en materia de desplazamiento forzado desplazándolas hacia la Nación
  • Entidad territorial, garante primaria de derechos de prestación de servicios públicos
  • Traslado de obligaciones a otros niveles territoriales si demuestra carencia de capacidad institucional y presupuestal para atender población desplazada
Nacion Y Entidades Territoriales
  • Principios básicos de distribución y articulación de competencias
  • Límites materiales de la libertad de configuración legislativa
Plan Integral Unico Para Poblacion Desplazada
  • Se encuentra desactualizado, no está articulado con el plan de desarrollo y no tiene asignación presupuestal aprobada
  • Proceso de elaboración y formulación no se ajusta a parámetros constitucionales
Poblacion Desplazada
  • Coordinación tiene estrecha relación con componentes de política de desplazamiento forzado y con derechos que deben ser garantizados
  • Diseño e implementación de mecanismos para definir presupuesto
  • Establecimiento de mecanismos de seguimiento y cumplimiento de compromisos es fundamental en procesos de retorno
  • Falencias en materia de retorno
  • Falta de compromiso de gobernadores y alcaldes para impulsar procesos en entidades territoriales y deficiencia en procesos de acompañamiento por entidades nacionales
  • Inconsistencias en información sobre esfuerzo presupuestal de entidades territoriales
  • Organizaciones, mesas de fortalecimiento y espacios de participación no han sido fortalecidas por el Sistema Nacional de Atención Integral para Población Desplazada
  • Organos territoriales no han asumido íntegramente cumplimiento de procesos de organización territorial del Estado en materia de atención integral
  • Evaluación a entidades territoriales de avances en relación con componentes centrales en materia de coordinación Nación-territorio
  • Acuerdos de reestructuración de pasivos no pueden vulnerar derechos por falta de prestación del servicio de entidades territoriales
  • Ausencia de procesos participativos en la construcción del plan integral único
  • Compromiso presupuestal de entidades territoriales para la superación del estado de cosas inconstitucional
  • Deficiencias en materia de participación
  • Obligación a retornar por falta de atención en municipios rectores donde no hay proyectos sostenibles de alimentación, alojamiento ni inserción laboral
  • Orden de mejorar articulación entre entidades territoriales
  • Orden de mejorar instrumentos de coordinación entre entidades territoriales
  • Ordenes en materia de retornos y reubicaciones
  • Percibida como obstáculo para superación del estado de cosas inconstitucional y goce efectivo de derechos
Principio De Subsidiariedad
  • Departamento y Nación deben auxiliar a municipio frente a incapacidad presupuestal para cumplir obligaciones con población desplazada
Principios De Unidad Y Universalidad Presupuestal
  • Formulación, aprobación y ejecución presupuestal de entidades estatales autónomas deben enmarcarse dentro de metas y política macroeconómica y planes de financiamiento estatal
Principio De Unidad Presupuestal
  • Superioridad relativa frente al principio de autonomía de entidades territoriales
Reestructuracion De Pasivos
  • Acuerdo debe respetar destinación constitucional de recursos
Retorno
  • Derecho de población desplazada considerado mínimo prestacional que debe garantizar el Estado
Corte Constitucional
  • Coordinación de política pública de atención a población desplazada de entidades territoriales y nacionales en el marco de la sentencia T-025/04 y autos de cumplimiento
  • Gobierno debe adoptar soluciones para retorno o reubicación que contribuya a superación del estado de cosas inconstitucional y goce efectivo de derechos de población desplazada
  • Evaluación de sesiones técnicas e informes de entidades territoriales y organismos estatales según auto A. 314/09 en materia de atención a población desplazada
  • Evaluación informes de entidades territoriales y gobierno nacional sobre capacidad institucional, disponibilidad de recursos, coordinación y existencia de política pública de atención a población desplazada según auto A314/09
  • Sala especial de seguimiento a sentencia T-025/04 y autos de cumplimiento
Unidad Del Estado
  • Se constituye a partir del reconocimiento de la diversidad y no de la homogeneidad
Unidad Estatal Y Autonomia De Entidades Territoriales
  • Son conceptos complementarios e interdependientes
Atencion Poblacion Desplazada
  • Afectación por limitación de entidades territoriales que han suscrito acuerdos de reestructuración, en la ejecución del gasto
Autonomia De Entidades Territoriales
  • Radica en el ejercicio de poder de auto gobierno y auto administración
Coordinacion Institucional De Entidades Territoriales
  • Pocos avances de departamentos y municipios para atender población desplazada
Departamentos, Distritos, Municipios Y Territorios Indigenas
  • Sistema General de Participaciones está destinado a financiación de servicios en salud, educación, públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico
Desplazamiento Forzado Por La Violencia
  • Condición cesa cuando se logra la consolidación y estabilización socioeconómica en el lugar de origen o en zonas de reasentamiento
Derecho A La Participacion
  • Espacios y propuestas de población desplazada no tienen incidencia en formulación y utilización de instrumentos de planeación y coordinación de política de atención
Gasto Social
  • Prioridad orientada no únicamente a población desplazada sino también a población en general
  • Transferencias de la Nación son insuficientes para garantizar goce efectivo de derechos de población desplazada
Gobierno Nacional
  • Fortalecimiento para participación ciudadana en control social y procesos de rendición de cuentas
  • Monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones
Sala Especial De Seguimiento De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Coordinación debe ser permanente y se debe extender a todos los departamentos y municipios
Plan Integral Unico
  • Instrumento empleado excepcionalmente por entidades territoriales para coordinar esfuerzos y asegurar atención a población desplazada
Prevencion Y Atencion Integral A Poblacion Victima Del Desplazamiento Forzado
  • Principios relevantes para coordinación entre la Nación y entidades territoriales
Principio De Autonomia De Entidades Territoriales
  • No es absoluto y encuentra límites en el principio de república unitaria
  • Se deriva del principio de descentralización
Principio De Autonomia Territorial
  • Entidades territoriales son las llamadas a diseñar e implementar el Plan Integral Unico para organizar y planificar la atención del desplazamiento forzado
39 temas · 107 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Auto de seguimiento a la sentencia T-025/04y los autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006, 052 de 2008 007, 008 y 314 de 2009, en coordinación de la política pública de atención a la población desplazada de las entidades territoriales y nacionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (51 puntos)
  1. Primero. CONSTATAR que persiste el estado de cosas inconstitucional, pues a pesar de los avances logrados, aun no se ha avanzado suficientemente en la correccion de las falencias de coordinacion entre la Nacion y las entidades territoriales que fueron senaladas en la sentencia T-025 de 2004, lo cual ha repercutido negativamente en el goce efectivo de los derechos de la poblacion victima de desplazamiento forzado.
  2. Segundo. ORDENAR a todas las entidades territoriales y a las entidades del orden nacional que hacen parte del SNAIPD, dar aplicacion a los principios de concurrencia y subsidiaridad en los terminos senalados en la seccion 9 de esta providencia. Con este fin, el Ministerio del Interior y de Justicia, como coordinador de los esfuerzos y compromisos para la atencion de la poblacion desplazada de la Nacion y las entidades territoriales, debe asegurarse, dentro del mes siguiente a la comunicacion del presente auto, que todas y cada una de las entidades territoriales priorizadas conozcan su contenido y las decisiones tomadas en este auto, y un mes adicional al
  3. primero. para comunicar su contenido al resto de entidades territoriales receptoras o expulsoras de poblacion desplazada. Igualmente, ORDENAR a las autoridades de las entidades territoriales que requieran la ayuda del gobierno nacional en materia presupuestal, que antes del 30 de julio de 2011 realicen la respectiva solicitud debidamente sustentada. Si el gobierno no responde expresamente la solicitud antes del 30 de septiembre de 2011, se entendera que el gobierno brindara el apoyo en los terminos solicitados por la entidad territorial. Y a la inversa, si la entidad territorial no presenta la solicitud oportunamente, se presumira que cuenta con el presupuesto necesario para atender debidamente a las victimas del desplazamiento forzado en su territorio.
  4. Tercero. ORDENAR al Director Nacional de Planeacion , a los Ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y Credito Publico y al Director de Accion Social, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion de la presente providencia, adopten las medidas necesarias para que la oferta institucional ofrecida por las entidades que hacen parte del SNAIPD, sea flexibilizada en funcion de las necesidades y prioridades de atencion a la poblacion desplazada identificadas por las entidades territoriales en materia de desplazamiento forzado interno. Sobre las medidas adoptadas deberan presentar un informe conjunto a la Corte Constitucional, al finalizar los tres meses.
  5. Cuarto. ORDENAR al Director Nacional de Planeacion, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion del presente auto, elabore e implemente una formula para individualizar aquellas entidades territoriales que a pesar de contar con recursos para la atencion a la poblacion desplazada, y enfrentar una situacion humanitaria critica en materia de desplazamiento forzado interno, de manera palmaria e injustificada dejan de cumplir con sus responsabilidades con la poblacion desplazada, y conjuntamente con el Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, disenen y adopten medidas especificas para superar esta desproporcion inconstitucional y mejorar el compromiso territorial en la superacion del estado de cosas inconstitucional. La formula adoptada debera ser socializada con las entidades territoriales concernidas. Con el fin de probar la efectividad de la formula adoptada, se sugiere hacer un pilotaje en los departamentos del Huila y del Arauca, dado el nivel de compromiso mostrado por estas entidades y la gravedad de la situacion humanitaria enfrentada. Otros departamentos que, segun la informacion recibida con ocasion de las sesiones tecnicas territoriales, podrian ser considerados para la implementacion de un pilotaje son los departamentos de Bolivar, en relacion con la situacion que enfrentan los municipios del sur de ese departamento, de Choco, en relacion con los municipios del occidente chocoano, y del Cauca en relacion con los municipios de la franja pacifica. Sobre las medidas adoptadas, el Director de Planeacion Nacional, el Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de Hacienda y Credito Publico, presentaran a la Corte Constitucional, un informe conjunto sobre los avances y resultados alcanzados en la materia al finalizar los tres meses.
  6. Quinto. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR copias de los informes presupuestales enviados por las entidades territoriales a la Contraloria General de la Republica, para que en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, revise y ejerza el control fiscal pertinente, y articule con las Contralorias de las Entidades territoriales un procedimiento comun y efectivo para el seguimiento a los recursos destinados a la atencion de la poblacion desplazada.
  7. Sexto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR al Ministerio del Interior y de Justicia, los informes presentados por las entidades territoriales priorizadas y las fichas tecnicas elaboradas por su Sala de Seguimiento respecto de dichos informes, para que efectue el proceso de analisis y retroalimentacion senalado en este auto, con las mismas.
  8. Septimo. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR a las entidades territoriales priorizadas que participaron en las sesiones tecnicas regionales, las fichas tecnicas elaboradas por la Sala de Seguimiento, con el objeto de que corroboren y/o controviertan su contenido, y remitan a la Corte Constitucional, dentro del mes siguiente a la remision de la ficha por parte de la Secretaria General, un informe con los ajustes realizados y los resultados alcanzados.
  9. Octavo. ORDENAR a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales priorizadas que finalizan su periodo de funciones en el ano 2011, que en el informe final sobre su gestion, se incluya un capitulo sobre la situacion del desplazamiento forzado en el cual: (i) se presente el censo con la caracterizacion de la poblacion desplazada que habita la jurisdiccion territorial correspondiente, (ii) se diagnostique la situacion en el territorio de su jurisdiccion, (iii) se especifiquen las acciones adelantadas en materia de prevencion y proteccion durante su administracion, (iv) se muestre un balance de las mismas en el que se identifiquen logros, metas y dificultades, y (v) la etapa de implementacion del Plan Integral Unico - PIU -, con el acto administrativo por el cual se adopta y armoniza con el Plan de Desarrollo.
  10. Noveno. ORDENAR al CNAIPD, con el impulso y coordinacion del Director de Accion Social, y del Ministro del Interior y de Justicia, que, teniendo en cuenta el diagnostico sobre coordinacion entre los distintos niveles territoriales consignado en este auto y en el Anexo que hace parte del mismo, desarrolle dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion de la presente providencia, una estrategia nacional de clarificacion de responsabilidades y competencias en la que, al menos (i) se esclarezcan y divulguen ampliamente las funciones y competencias de cada autoridad y dependencia responsable de atender a la poblacion desplazada en los diferentes niveles (Nacion, departamentos, distritos, y municipios), asi como las rutas de atencion y los funcionarios responsables; (ii) se identifiquen las falencias generales en materia de competencias y responsabilidades; (iii) se prevean mecanismos para la superacion de las mismas y (iv) se establezca una ruta de coordinacion que instrumentalice esta orden.
  11. Decimo. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia, al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y al Director del Departamento Nacional de Planeacion que conforme a lo establecido en autos anteriores (autos 116 de 2008 y 007 y 008 de 2009), y lo ordenado en el presente auto, dentro del mes siguiente a su comunicacion, adopten y ajusten los indicadores de coordinacion de tal manera que sea posible evaluar los avances, retrocesos, y estancamientos en la coordinacion entre los distintos niveles territoriales. Dentro de tales indicadores debera considerar por lo menos la medicion del porcentaje de recursos nacionales que estan en cada PIU, asi como el porcentaje de recursos que cada entidad ejecuta en el marco de planificacion de los PIUs. En dicho proceso de revision tecnica se dara participacion a la Comision de Seguimiento y a los demas organismos o entidades que el gobierno estime pueden contribuir al tema. Vencido el plazo deberan presentar el correspondiente informe conjunto a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-05 de 2004 de la Corte Constitucional. Sobre los resultados alcanzados en la aplicacion de los indicadores de coordinacion ordenados, el Ministro del Interior y de Justicia, el Director de Accion Social y el Director del Departamento Nacional de Planeacion, presentaran a la Corte Constitucional un informe conjunto el 1 de junio de 2011.
  12. Undecimo. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia y al Director de Accion Social que de conformidad con lo senalado en el Informe de 1 de julio de 2010 presentado por el gobierno nacional a la Corte Constitucional, en donde se da cuenta del esquema de articulacion de los esfuerzos nacionales, departamentales y municipales, informen a la Corte Constitucional dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion del presente auto, los ajustes que se haran a ese esquema, teniendo en cuenta lo ordenado en el presente auto.
  13. Duodecimo. ORDENAR al Director Nacional de Planeacion y al Ministro de Hacienda y Credito Publico que conjuntamente con el Ministro del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion de la presente providencia, disenen un instrumento de apoyo tecnico y acompanamiento permanente a las entidades territoriales, que permita la construccion y puesta en marcha de los Planes Integrales Unicos - PIU - territoriales, y de otros instrumentos de planeacion y coordinacion, asi como de medidas presupuestales viables que aseguren su concurrencia en la superacion del estado de cosas inconstitucional. Sobre los resultados alcanzados deberan presentar un informe conjunto a la Corte Constitucional, a mas tardar el 1 de abril de 2011.
  14. Decimo.
  15. tercero. ORDENAR al Director del Departamento Nacional de Planeacion, al Ministro de Hacienda y Credito Publico y al Director de Accion Social, disenar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion del presente auto, un instrumento de articulacion de la oferta institucional nacional y la territorial que resuelva, por lo menos, los siguientes problemas: (i) permita una articulacion adecuada de los ciclos de planeacion de la Nacion y de las entidades territoriales que pueda ser puesta en marcha a partir del ano 2012; (ii) incorpore las necesidades detectadas en los informes presentados por las entidades territoriales en cumplimiento de lo ordenado en el auto 314 de 2009 y los programas territoriales desarrollados para atenderlas; (iii) asegure que los recursos previstos en los PIUs sean efectivamente asignados y ejecutados, y sean incluidos en el Banco Nacional de Programas y Proyectos; (iv) establezca una tipologia de proyectos que permitan la concurrencia de los recursos de los distintos niveles territoriales, y promueva soluciones regionales que mejoren la utilizacion de recursos escasos; (v) identifique los obstaculos que han impedido la utilizacion de los instrumentos de coordinacion previstos en la Ley 1190 de 2008 y proponga mecanismos para superar las dificultades; y (vi) establezca un sistema de monitoreo y seguimiento para valorar la efectividad de tales programas y permita hacer una planeacion efectiva para corregir las falencias u obstaculos detectados. El Director del Departamento Nacional de Planeacion, el Ministro de Hacienda y Credito Publico y el Director de Accion Social deberan presentar a la Corte Constitucional al finalizar los tres (3) meses un informe conjunto sobre el instrumento disenado, y el cronograma para su aplicacion.
  16. Decimo.
  17. cuarto. ORDENAR al Director del Departamento Nacional de Planeacion que dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion del presente auto, presente un informe detallado sobre la forma como se incorporaran en el Plan Nacional de Desarrollo lo ordenado en el presente auto, de tal forma que las entidades territoriales de todos los niveles asuman efectivamente sus responsabilidades frente a la poblacion desplazada y se avance de manera adecuada en la superacion del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
  18. Decimo.
  19. quinto. ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, como coordinador del SNAIPD, dentro del mes siguiente a la comunicacion del presente auto, desarrollar y poner en marcha una estrategia de atencion administrativa interinstitucional de urgencia que pueda trasladarse temporalmente a la entidad territorial respectiva, para identificar la fuente del retardo injustificado en la atencion, adoptar medidas correctivas de choque y, en el corto plazo, reducir sustantivamente los tiempos de atencion y enfrentar adecuadamente las circunstancias que generan la revictimizacion de la poblacion desplazada, principalmente originadas en la falta de una atencion adecuada y oportuna. Con el fin de avanzar en la implementacion de tal instrumento, Accion Social implementara dentro del mes siguiente a la comunicacion del presente auto, un plan piloto de atencion administrativa interinstitucional de urgencia en el municipio de Tumaco, y a partir de esta experiencia, hara los ajustes pertinentes al instrumento disenado y desarrollado en cumplimiento de esta orden, con el fin de que pueda ser empleado en otras entidades territoriales, de acuerdo con las prioridades que se fijen teniendo en cuenta, entre otros criterios, (i) si se trata de un municipio distinto a la capital departamental, (ii) los tiempos de atencion, (iii) la persistencia de fenomenos de desplazamiento, especialmente masivos en el ultimo ano, (iv) el indice de presion y (v) la capacidad institucional local para atender la emergencia. Para definir tales prioridades tambien debera tener en cuenta los informes que en ese sentido le presenten la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion. Sobre los resultados alcanzados deberan presentar un informe conjunto a la Corte Constitucional, a mas tardar el 1 de abril de 2011.
  20. Decimo.
  21. sexto. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia y al Director de Accion Social, que a partir de las experiencias adquiridas en el proceso de autoevaluacion de la capacidad institucional de las entidades que hacen parte SNAIPD, dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion de la presente providencia, disenar y poner en marcha un instrumento modelo de autoevaluacion de la capacidad institucional y para el diseno de un plan de accion de correccion de tales falencias, que pueda ser utilizado por las entidades en el nivel territorial, de tal manera que se mejoren las condiciones para que las entidades territoriales puedan concurrir a la superacion del estado de cosas inconstitucional y al goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada. Sobre los resultados alcanzados deberan presentar un informe conjunto a la Corte Constitucional, a mas tardar el 1 de junio de 2011.
  22. Decimo.
  23. septimo. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que, dentro de los seis (6) siguientes a la comunicacion del presente auto, establezca dentro del plan de capacitacion a los nuevos mandatarios electos de los entes territoriales sobre sus responsabilidades en materia de desplazamiento forzado, asi como de los instrumentos con que cuentan para mejorar la articulacion de los esfuerzos con la Nacion, haciendo enfasis en temas como las rutas de atencion, la elaboracion del Plan Integral Unico - PIU - y su articulacion con los planes de desarrollo, las condiciones en que deben darse los procesos de retorno y/o reubicacion, asi mismo los mecanismos disenados para garantizar efectivamente el derecho a la participacion de la poblacion desplazada, y estableciendo un canal de acompanamiento permanente del nivel nacional. Para el caso de las entidades territoriales priorizadas, el Ministro del Interior y de Justicia, ademas de la capacitacion debera asignar un equipo interinstitucional que brinde acompanamiento oportuno y permanente, con quien se establecera un cronograma de trabajo cuya formulacion este compaginada desde los primeros ejercicios de elaboracion del presupuesto para el siguiente ano (2012), asegurando el presupuesto y la ejecucion de programas y proyectos para la atencion integral a la poblacion desplazada.
  24. Decimo.
  25. octavo. ORDENAR a cada una de las entidades territoriales priorizadas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicacion del presente auto, elaborar o actualizar, si aun no lo han hecho, el Plan Integral Unico - PIU -y asegurar su inclusion y armonizacion en los planes de desarrollo territoriales. Para tal efecto, se debera garantizar la participacion de la poblacion desplazada en el proceso, asi como las asignaciones presupuestales necesarias para su ejecucion. Esta misma orden se extiende al resto de entidades territoriales no priorizadas, el termino de seis (6) meses se contara a partir de la comunicacion que haga el Ministerio del Interior y Justicia del presente auto que no podra ser mayor a un mes. Con el fin de asegurar el cumplimiento de esta orden, el Ministro del Interior y de Justicia disenara una estrategia que contemple estimulos negativos y positivos para asegurar que todas las entidades territoriales cuenten al finalizar para el mes de abril de 2012 con un Plan Integral UNICO - PIU -actualizado, e incorporado a los planes de desarrollo territoriales, con acatamiento a los contenidos de los autos de seguimiento a la T- 025 de 2004, en los que la Corte se ha pronunciado al respecto. Dentro de tal estrategia, el Ministerio debera evaluar la posibilidad de elaborar PIUs conjuntos, que articulen esfuerzos de los distintos niveles territoriales, en donde el departamento, si esta en capacidad de hacerlo, o la Nacion asuman un papel articulador mayor, para el caso municipios que hagan parte de un mismo departamento o region y que por sus dificultades administrativas, presupuestales y de capacidad institucional, no tienen la posibilidad de desarrollar un PIU individualizado que responda eficazmente a la problematica del desplazamiento, y en las cuales dadas las caracteristicas comunes del fenomeno de desplazamiento en la region de la que hagan parte, aconsejable una estrategia de articulacion regional.
  26. Decimo.
  27. noveno. ORDENAR a las autoridades de las entidades territoriales que sean elegidas en el ano 2011, que dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesion y con base en los informes que le entregue la autoridad territorial saliente respectiva sobre la situacion de la poblacion desplazada en su territorio, adecuar y actualizar el Plan Integral Unico - PIU -, y armonizarlo con los nuevos planes de desarrollo que adopten, garantizando la participacion de la poblacion desplazada, asi como la asignaciones de partidas presupuestales suficientes para su ejecucion. La comunicacion de esta orden estara a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia. Sobre la forma como cumplan los nuevos mandatarios esta orden, el Ministro del Interior y de Justicia debera rendir un informe a la Corte Constitucional, el 1 de junio de 2012.
  28. Vigesimo.- ORDENAR al Ministro de Hacienda, al Director del Departamento Nacional de Planeacion y al Ministro del Interior y de Justicia, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion del presente auto, conformar un equipo interinstitucional que (i) realice un acompanamiento tecnico a las entidades territoriales y desarrolle una metodologia para apoyarlas en el diseno y formulacion del Plan Integral Unico- PIU-, para su incorporacion efectiva en los planes territoriales de desarrollo y para la apropiacion y ejecucion de las partidas presupuestales necesarias para atender a la poblacion desplazada; (ii) disene e implemente un mecanismo de evaluacion del contenido de los Planes Integrales Unicos - PIU -, que permita determinar si se ajustan a los parametros constitucionales y si resuelven las falencias y dificultades identificadas por la Corte en este auto, incluida la falta de participacion de la poblacion desplazada; (iii) desarrolle una estrategia de coordinacion para que a mas tardar, en el termino de un ano contado a partir de la comunicacion del presente auto, a todas las entidades territoriales priorizadas tengan un Plan Integral Unico - PIU - actualizado, armonizado con el respectivo plan territorial de desarrollo y cuente con la asignacion presupuestal necesaria para su ejecucion; y (iv) permita la articulacion de tales planes con el Plan Nacional de Desarrollo. Para ello, se sugiere al Ministro de Hacienda, al Director del Departamento Nacional de Planeacion y al Ministro del Interior y de Justicia, que en principio, implemente esta estrategia, con un proyecto piloto en el que incluya entidades territoriales de todas las categorias que ya cuenten con un Plan Integral Unico - PIU - formulado; (v) expida y difunda ampliamente esta estrategia; (vi) disene e implemente un sistema de incentivos positivos y negativos para promover la elaboracion y ejecucion de los Planes Integrales Unicos - PIU -y desestimular el bajo compromiso territorial. Sobre los resultados alcanzados a lo largo de este proceso, los Ministros de Hacienda, y del Interior y de Justicia, asi como el Director del Departamento Nacional de Planeacion, presentaran a la Corte Constitucional el 1 de diciembre de 2011 un informe conjunto.
  29. Vigesimo
  30. primero. AUTORIZAR a los ministros y jefes de departamento administrativo que forman parte del CNAIPD que apliquen la excepcion de inconstitucionalidad cuando ello sea necesario para lograr el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada y la superacion del estado de cosas inconstitucional de conformidad con los parametros senalados en el apartado VI, parrafos 128 a 132 del auto 314 de 2009. El CNAIPD informara el 1 de julio de 2011 a la Corte Constitucional sobre la utilizacion de esta figura.
  31. Vigesimo
  32. segundo. ORDENAR al Director de Accion Social, con la participacion de la Mesa Nacional de Desplazamiento, de la Comision de Seguimiento y de las organizaciones de poblacion desplazada del ambito regional que deseen participar, y teniendo en cuenta que se trata de una tarea pendiente, que a mas tardar para el 1 de julio de de 2011, disene un mecanismo de participacion amplio y democratico para las organizaciones de poblacion desplazada. El 1 de julio de 2011, el Director de Accion Social debera presentar un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas. En los informes de avance en la superacion del estado de cosas inconstitucional que debe presentar el Director de Accion Social a la Corte Constitucional el 1 de julio de 2011, debera incluirse una valoracion de la aplicacion del mecanismo de participacion de las organizaciones de poblacion desplazada y su contribucion a la superacion del estado de cosas inconstitucional.
  33. Vigesimo
  34. tercero. La Corte ordenara a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, el diseno y ejecucion de un instrumento para los procesos de retorno, de acuerdo con las siguientes pautas: (i) Se deberan tener en cuenta las falencias institucionales y presupuestales identificadas en el presente auto, (ii)se deberan disenar mecanismos idoneos y eficaces para garantizar el acompanamiento integral en el proceso de retorno, (iii) se deberan disenar estrategias de coordinacion y articulacion entre los distintos niveles territoriales, que tengan en cuenta las necesidades, preocupaciones, intereses y la capacidad de las entidades territoriales. El diseno del mencionado instrumento debera ser concluido dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion del presente auto, y su aplicacion debera ser inmediata.
  35. Vigesimo
  36. cuarto. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia, al Director Nacional de Planeacion, al Ministro de Hacienda y Credito Territorial y al Director de Accion Social, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicacion del presente auto, disenen un instrumento general para la valoracion de las necesidades de integracion local y de planeacion y articulacion de esfuerzos entre los distintos niveles territoriales, que luego puedan ser utilizados de manera articulada con las autoridades locales y nacionales que intervienen en un proceso de reubicacion o retorno especifico para la construccion de planes de integracion local que atiendan a las necesidades y particularidades de cada caso. Sobre el diseno, implementacion y resultados de este instrumento, se debera rendir un informe a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) meses siguiente a la comunicacion del presente auto.
  37. Vigesimo
  38. quinto. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia, al Ministro de Defensa Nacional y al Director de Accion Social, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion del presente auto, disenen una estrategia especifica de prevencion de riesgos y acompanamiento para los procesos de retorno y reubicacion en las entidades territoriales incluidas en el plan "Retornar es Vivir", que de garantias de seguridad para el retorno y reubicacion, tenga en cuenta las preocupaciones y necesidades senaladas por las autoridades de las entidades territoriales participantes y de los organismos de control territorial y nacional en la materia, y haga operativo el protocolo de retornos. Sobre la estrategia especifica disenada y los resultados de su implementacion, los Ministros del Interior y de Justicia, de Defensa Nacional y el Director de Accion Social presentaran dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion del presente auto un informe conjunto a la Corte Constitucional.
  39. Vigesimo
  40. sexto. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia y del Director de Accion Social, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion del presente auto, incluyan como parte del protocolo de participacion, un sistema de incentivos (negativos y positivos) que incluya apoyo financiero, formalizacion de espacios de participacion y procedimientos para estimular la participacion de la poblacion desplazada y para corregir practicas que tiendan a excluirla, para que sean aplicadas desde los distintos niveles territoriales de tal manera que se garantice el goce efectivo del derecho a la participacion, y que implique un fortalecimiento de las organizaciones de poblacion territorial locales en los procesos de diseno y ejecucion de los planes locales de atencion a la poblacion desplazada. El Ministro del Interior y de Justicia y el Director de Accion Social, deberan presentar un informe conjunto sobre el sistema desarrollado, al finalizar los tres meses.
  41. Vigesimo
  42. septimo. ORDENAR al Director de Accion Social como coordinador del SNAIPD, establecer y poner en marcha dentro de los tres meses siguientes a la comunicacion del presente auto, un mecanismo permanente de capacitacion y fortalecimiento a las organizaciones de poblacion desplazada, que incluya una estrategia especial de capacitacion para el empoderamiento de los lideres en situacion de desplazamiento. El Director de Accion Social debera presentar un informe sobre el mecanismo desarrollado y sobre el cronograma de tareas previsto para el ano 2011, al finalizar los tres meses.
  43. Vigesimo
  44. octavo. Teniendo en cuenta que las autoridades de los municipios de Cantagallo, Montecristo y San Pablo (Bolivar) La Vega, Timbiqui (Cauca), Becerril (Cesar), Itsmina (Choco), Viota (Cundinamarca), Distraccion, el Molino, Maicao, San Juan del Cesar (Guajira), Santa Barbara (Narino), Chalan, Galeras, Guaranda, San Benito Abad (Sucre), San Antonio (Tolima), Jamundi (Valle del Cauca), Cumaribo (Vichada), no presentaron el informe ordenado mediante auto 314 de 2009, en medio fisico, ni magnetico, ni fue remitido al correo electronico destinado para este fin, se ordena por Secretaria General de la Corte Constitucional, requerirlas para que envien a mas tardar el 30 de enero de 2011 los informes solicitados y dar traslado a la Procuraduria General de la Nacion para lo de su competencia.
  45. Vigesimo
  46. noveno. INVITAR a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR a continuar presentando los informes que considere pertinentes, cuando lo considere oportuno, sobre el avance en la realizacion del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada y en la superacion del estado de cosas inconstitucional.
  47. Trigesimo.- INVITAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica, y a la Defensoria del Pueblo, a que dentro del ambito de sus competencias, continuen haciendo seguimiento a las acciones adelantadas para la superacion del estado de cosas inconstitucional y la garantia del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
  48. Trigesimo
  49. primero. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia al Secretario General de la Presidencia de la Republica para que este, informe al senor Presidente de la Republica sobre el contenido del presente auto para los fines que estime pertinentes.
  50. Trigesimo
  51. segundo. Solicitar al Consejo Superior de la Judicatura la realizacion de un diagnostico sustentado en un analisis estadistico, por distritos judiciales, sobre las acciones y sentencias de tutela que buscan y ordenan respectivamente la proteccion de derechos de la poblacion en situacion de desplazamiento, cuyos resultados se requeriran en un termino no mayor a 4 meses contados a partir de la comunicacion de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.