Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Naturaleza, características y modalidades
- Inmediata, emergencia y transición
- Contenido y alcance
- Concepto y características
- Análisis de resultado de indicadores y análisis diferencial, permiten establecer umbrales de superación del estado de cosas inconstitucional
- Concepto
- Alcance
- Dimensión individual
- Acceso, sostenimiento y seguridad jurídica
- Elementos que configuran la habitabilidad
- Dimensiones
- Jurisprudencia constitucional
- Elementos técnicos constitutivos
- Función sustancial y función instrumental
- Medición
- Criterios de idoneidad
- Criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal
- Obligaciones del Estado en materia de proyectos productivos
- Prevención del desplazamiento forzado con enfoque diferencial transversal
- Política Pública en materia de generación de ingresos y empleo
- Protección de mujeres defensoras de derechos humanos y mujeres indígenas y afrodescendientes
- Principios de seguridad, voluntariedad y dignidad
- Derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo
- Concepto y alcance
- Etapa final de protección de los sujetos en condición de desplazamiento
- Medidas de protección para garantizar los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de comunidades o grupos étnicos en riesgo inminente y excepcional
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- Análisis y medición de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la población desplazada
- Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04
- Contenido y alcance
- Retornos y reubicaciones
- Obligaciones del Estado en relación con atención humanitaria, prórroga de la misma y estabilización socioeconómica
- Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
- Riesgo extraordinario
- Obligaciones mínimas que el Estado debe garantizar
- Reiteración de jurisprudencia
- Características de habitabilidad
- Conexión intrínseca
- Reglas jurisprudenciales definidas para su entrega
- Procedimiento y normas aplicables para el reconocimiento y pago, establecido en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011
- Competencia
- Prevención temprana, prevención urgente y garantías de no repetición
- Principios de integralidad y proporcionalidad
- Parámetros fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Criterios de distinción
- Características
- Niveles mínimos de satisfacción de derechos constitucionales de dimensión prestacional de las personas desplazadas
- Deber del Estado de informar sobre mecanismos existentes de protección a las víctimas de despojo y abandono forzado
- Deber del Estado de restringir la enajenación de las tierras de personas desplazadas
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Consagración
- Contenido en la ley 1448 de 2011
- Etapas administrativa y judicial
- Marco normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025/04 la Corte Constitucional determinó que para valorar la superación del Estado de Cosas Inconstitucional el Gobierno debía demostrar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada a través de los resultados de la medición de los Indicadores del Goce Efectivo de Derechos (IGED) y el nivel de avance en la garantía de los derechos en relación con los umbrales definidos, de acuerdo con el tipo de derecho examinado.
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento valora la información reportada por el Gobierno Nacional, con el propósito de consolidar la batería de los IGED y de racionalizar el proceso de seguimiento, de forma tal que la información reportada por los intervinientes verse sobre elementos comunes y sea susceptible de triangulación y contraste.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- En relacion con los criterios de idoneidad de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos y el contenido de los derechos de la poblacion desplazada
- Primero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la directora del Departamento Nacional de Planeacion que, en conjunto con el director de la Unidad para las Victimas, remita a esta Sala Especial un documento en el cual exponga si los indicadores del informe anual del Gobierno Nacional presentado en 2018 se ajustan a: (i) los criterios de idoneidad precisados en la seccion 2 de esta providencia; y (ii) al contenido de los derechos de la poblacion desplazada, tomando en consideracion la sintesis enunciativa e indicativa desarrollada en la seccion 4 de este auto.
- Para adelantar el analisis ordenado, el Gobierno Nacional debera tener en cuenta las observaciones de los organismos de control, sintetizadas en la seccion 1 de esta providencia. En consecuencia, el informe referido en esta orden debe contener, por lo menos, tres apartados: (i) el primero, debe precisar cuales indicadores cumplen con los criterios de idoneidad y responden al contenido de los derechos de la poblacion desplazada; (ii) el segundo, debe incluir una propuesta de indicadores: (a) para los derechos en los que se concluya que no se encuentran formulados en consonancia con los criterios de idoneidad referidos y (b) para aquellos derechos sobre los que aun no se cuenta con indicadores formulados y/o medidos; y (iii) en el tercero, debe dar respuesta a las observaciones sintetizadas en la seccion 1, a la luz de los criterios y parametros definidos en la presente providencia.
- Este informe debera presentarse en un termino de tres (3) meses, a partir de la notificacion de la presente decision, en medio fisico y digital.
- Segundo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Consejero Presidencial para la Estabilizacion y la Consolidacion que, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia, brinde los insumos tecnicos y juridicos que requieran los directores del Departamento Nacional de Planeacion y la Unidad para las Victimas para dar cumplimiento a la orden primera de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a los directores del Departamento Nacional de Planeacion y la Unidad para las Victimas que, una vez agotado el termino concedido en la orden primera de esta providencia, remitan copias del informe respectivo a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo, la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados.
- Cuarto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, presenten a esta Sala Especial un analisis del informe remitido por el Gobierno Nacional, en virtud de lo dispuesto en la orden primera de este auto. En concreto, se solicita: (i) analizar si los indicadores identificados en el apartado 1 del informe presentado por el Gobierno Nacional, se encuentran formulados en consonancia con los criterios de idoneidad y el contenido del respectivo derecho; (ii) verificar si las propuestas de indicadores planteados en el apartado 2 del informe del Gobierno Nacional, cumplen con los criterios de idoneidad referidos, asi como con el contenido de los derechos objeto de examen; (iii) desarrollar una propuesta alternativa en aquellos casos en los cuales se concluya que los indicadores propuestos por el Gobierno Nacional no satisfacen los criterios senalados en las secciones 2 y 4 de esta providencia; y (iv) analizar la respuesta contenida en el tercer apartado del informe del Gobierno Nacional.
- Este informe debera ser presentado en un plazo de seis (6) semanas contadas a partir de remision del informe por parte del Gobierno Nacional, en los terminos referidos en la orden primera.
- Quinto. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica que, una vez agotado el termino concedido en la orden cuarta de esta providencia, remitan copias de sus informes al Departamento Nacional de Planeacion, a la Unidad para las Victimas, a los organismos de control del Estado segun corresponda, la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados.
- Sexto. INVITAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados, para que, en consideracion de su experticia tecnica, examinen la informacion remitida por el Gobierno Nacional en virtud de lo dispuesto en la orden primera de esta providencia. En particular, se les invita a presentar un informe en el cual: (i) se analice si los indicadores identificados en el apartado 1 del informe presentado por el Gobierno Nacional, se encuentran formulados en consonancia con los criterios de idoneidad y el contenido del respectivo derecho; (ii) se examine si las propuestas expuestas en el apartado 2 del informe del Gobierno Nacional cumplen con los criterios de idoneidad referidos, asi como con el contenido de los derechos bajo examen; (iii) se presente una propuesta alternativa en aquellos casos en los que se identifique que los indicadores propuestos por el Gobierno Nacional no satisfacen los criterios contenidos en las secciones 2 y 4 de esta providencia; y (iv) analicen la respuesta contenida en el tercer apartado del informe del Gobierno Nacional.
- Esta informacion debera ser presentada en un termino de seis (6) semanas contadas a partir de la remision del informe por parte del Gobierno Nacional, en los terminos referidos en la orden primera.
- Septimo. ADVERTIR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Gobierno Nacional, en cabeza de la Unidad para las Victimas, como coordinador del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, el proceso de ajuste y armonizacion de los indicadores no puede derivar en una restriccion a las medidas contempladas para avanzar en la superacion del Estado de Cosas Inconstitucional ni en el desconocimiento, retroceso o demora desproporcionada en la garantia de los derechos de la poblacion desplazada.
- Octavo. ADVERTIR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Gobierno Nacional, en cabeza de la Unidad para las Victimas, como coordinador del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, el contenido senalado en la seccion 4 de esta providencia tiene un caracter enunciativo e indicativo y, por tanto, en la formulacion de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos se deberan tener en cuenta no solo los elementos senalados, sino las obligaciones del Estado que, de acuerdo con el marco normativo vigente, esten asociadas con la proteccion y garantia de los derechos de la poblacion desplazada.
- Noveno. PONER A DISPOSICION, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, los informes allegados en cumplimiento de los Autos 509 y 634 de 2018, a la directora del Departamento Nacional de Planeacion, al director de la Unidad para las Victimas, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la Republica, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados, por el termino de diez (10) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
- En relacion con los parametros para la valoracion de la garantia de los derechos de la poblacion desplazada. Contenido de los informes anuales a partir del ano 2020
- Decimo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al director de la Unidad para las Victimas, como coordinador del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, a partir del ano 2020, los informes anuales allegados a esta Corporacion en virtud de lo dispuesto en el Auto del 11 de marzo de 2014, se ajusten a los parametros senalados en esta providencia y se entreguen los primeros cinco (5) dias del mes de junio, de acuerdo con lo previsto en la seccion 2.4. y 3.5. de este auto.
- Una vez agotado el termino concedido, se deben remitir copias del informe respectivo a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo, la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados.
- Decimo.
- primero. SOLICITAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica, que presenten un analisis de los informes anuales remitidos por el Gobierno Nacional, de acuerdo con los parametros senalados en esta providencia, los primeros cinco (5) dias del mes de agosto, de acuerdo con lo senalado en la seccion 1.4, 2.4 y 3.5 de este auto.
- Una vez agotado el termino concedido, se deben remitir copias del informe respectivo a la Unidad para las Victimas, al Departamento Nacional de Planeacion, a los organismos de control del Estado segun corresponda, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados.
- Decimo.
- segundo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al director de la Unidad para las Victimas que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a Victimas, garantice que los informes anuales allegados a esta Corporacion a partir del ano 2020, contengan el analisis de los elementos referidos en la seccion 3 de esta providencia, en relacion con los indicadores sobre los que se concluya que se cumplen los criterios de idoneidad referidos en la seccion 2 y 4. En consecuencia, se debera dar cuenta de:
- En relacion con la garantia de los derechos a la igualdad y no discriminacion: (i) el estado de la garantia de los derechos de la poblacion desplazada, en relacion con la situacion de la poblacion que sin ser victima del desplazamiento tambien es titular de los derechos que son objeto de examen en el proceso de seguimiento (derechos civiles y politicos, derechos sociales y economicos, derechos de las victimas de graves violaciones a los derechos humanos); (ii) el nivel de avance en la garantia de los derechos asociados a la situacion de desplazamiento forzado, teniendo en cuenta que no debe existir un criterio de diferenciacion entre la poblacion desplazada para acceder a estos derechos, salvo aquellos casos relacionados con la situacion de vulnerabilidad de grupos especialmente protegidos, o la gradualidad y progresividad en la implementacion de las medidas que permiten concretar los mismos; (iii) las condiciones para mantener o mejorar el resultado en relacion con los niveles de proteccion alcanzados; (iv) los niveles de garantia de los derechos para sujetos de especial proteccion constitucional, de manera desagregada; y (v) el grado de satisfaccion de los derechos de la poblacion desplazada desde una perspectiva territorial.
- En relacion con el analisis de los principios de progresividad y no regresividad: (i) el nivel de avance en la garantia de los derechos en el periodo de referencia, en relacion con el universo total de poblacion desplazada al que se le debe garantizar el derecho (resultado del periodo examinado); (ii) el nivel de avance en la garantia de los derechos de la poblacion desplazada en relacion con el universo total de victimas actual al que se le debe garantizar el derecho (resultado acumulado).
- En relacion con los criterios de racionalidad minima de la politica publica: (i) los recursos dispuestos y ejecutados de acuerdo con los criterios de programacion establecidos (metas, programas y proyectos, discriminando gasto de inversion y funcionamiento); (ii) los avances alcanzados de acuerdo con el nivel de garantia de derechos que se pretendia alcanzar; y (iii) los ajustes implementados para asegurar que los recursos dispuestos para cada programa y componente sean administrados y ejecutados de manera eficiente y tengan el mayor impacto posible en el avance del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada. Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en la orden quinta del Auto 219 de 2011.
- Decimo.
- tercero. SOLICITAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Contralor General de la Republica que, de conformidad con lo dispuesto en la orden septima del Auto 219 de 2011, presente un informe sobre los resultados de la vigilancia fiscal de caracter especial a los recursos destinados a la garantia de los derechos de la poblacion desplazada, y en consecuencia, a la superacion del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.
- Esta informacion debera ser presentada anualmente en el informe remitido por esta Corporacion en cumplimiento de la orden Decima de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.