Micelio
Auto8 de noviembre de 2006

A- de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Tema · dato duro
Nulidad De La Sentencia C-857 De 2006. La Sala No Acogio La Propuesta Del Magistrado Ponente Conforme A La Cual Las Camaras Legislativas No Estan Sujetas A Termino Constitucional Alguno Para El Tramite De Las Objeciones Del Gobierno Y Declaro Inexequible El Proyecto De Ley Objetado Acogiendo El Concepto Del Ministerio Publico Relacionado Con La Extemporaneidad Del Tramite De Insistencia. La Decision De Inexequibilidad Se Tomo La Fecha De Un Escrito Que El Gobierno Remitio Al Congreso Oponiéndose Al Proyecto Antes De Que Este Hubiese Culminado Su Tramite En Las Camaras Legislativas Y No Aquella En Que Fueron Radicadas Las Objeciones. Todas Decision Judicial Que Viole El Debido Proceso Debe Ser Invalidada Y La Aplicación De Este Criterio Resulta Mas Estricta Cuando Se Trata De Providencias A Cargo De La Corte Constitucional. Declara La Nulidad De La Sentencia C-857 De 2006
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
  • Vulneración al debido proceso por incongruencia entre los hechos y la parte motiva de la decisión
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar la nulidad de la Sentencia C-857 del 18 de octubre de 2006, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. El magistrado ponente presentara nueva ponencia para estudio y decision en la proxima sesion ordinaria de la Sala Plena de la Corporacion.
  3. Tercero. La Secretaria dejara constancia acerca de la presente providencia al pie del fallo anulado, y, junto con la Relatoria de la Corte, tomara las medidas necesarias para que, al publicar aquel, sea publicado, junto con el, este Auto y la nueva sentencia que se dicte.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.