Auto8 de noviembre de 2006
A- de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
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Tema · dato duro
Nulidad De La Sentencia C-857 De 2006. La Sala No Acogio La Propuesta Del Magistrado Ponente Conforme A La Cual Las Camaras Legislativas No Estan Sujetas A Termino Constitucional Alguno Para El Tramite De Las Objeciones Del Gobierno Y Declaro Inexequible El Proyecto De Ley Objetado Acogiendo El Concepto Del Ministerio Publico Relacionado Con La Extemporaneidad Del Tramite De Insistencia. La Decision De Inexequibilidad Se Tomo La Fecha De Un Escrito Que El Gobierno Remitio Al Congreso Oponiéndose Al Proyecto Antes De Que Este Hubiese Culminado Su Tramite En Las Camaras Legislativas Y No Aquella En Que Fueron Radicadas Las Objeciones. Todas Decision Judicial Que Viole El Debido Proceso Debe Ser Invalidada Y La Aplicación De Este Criterio Resulta Mas Estricta Cuando Se Trata De Providencias A Cargo De La Corte Constitucional. Declara La Nulidad De La Sentencia C-857 De 2006
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
- Vulneración al debido proceso por incongruencia entre los hechos y la parte motiva de la decisión
Providencias Judiciales
- Validez
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar la nulidad de la Sentencia C-857 del 18 de octubre de 2006, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- Segundo. El magistrado ponente presentara nueva ponencia para estudio y decision en la proxima sesion ordinaria de la Sala Plena de la Corporacion.
- Tercero. La Secretaria dejara constancia acerca de la presente providencia al pie del fallo anulado, y, junto con la Relatoria de la Corte, tomara las medidas necesarias para que, al publicar aquel, sea publicado, junto con el, este Auto y la nueva sentencia que se dicte.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Rodrigo Escobar Gil
Ponente
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Impedido
Jaime Córdoba Triviño
Presidente
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
Citada por12
A. 588/22Auto de 2022T-101/20Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al Trabajador.T-257/19Calificacion De Perdida De Capacidad Laboral Para Pension De Invalidez En Un Proceso De Conmutacion Pensional.T-587/17Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico Por Decision De Otorgar Custodia Definitiva A La Madre De Niña, Sin Tener En Cuenta Que Ella Habia Manifestado Querer Vivir Con Su Padre.T-723/16Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Discapacidad En Contratos De Prestacion De Servicios.T-066/15Tutela de 2015
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.