Auto1 de noviembre de 2006
A- de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Guillermo T. Roa Sarmiento
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-237/06. El Solicitante Aduce Que Con Esta Sentencia Se Desconocen Las Reglas Jurisprudenciales Consignadas En Los Precedentes Aplicables Al Caso. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Sentencias De Tutela Proferidas Por La Corte Constitucional. La Solicitud De Nulidad Debe Presentarse Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A La Notificacion De La Misma, Dentro Del Termino De Su Ejecutoria. La Sentencia T-237 De 2006 No Cambia Ni Desconoce La Jurisprudencia Constitucional. Negada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Presupuestos para declarar la nulidad
Fallo De Tutela
- No desconoce o modifica la jurisprudencia en cuanto a que "la acción de tutela no procede contra sentencias de tutela"
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
- Debe estar sometida a la ocurrencia de situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales
- Desconocimiento de la jurisprudencia en vigor está supeditado a la existencia de un precedente judicial consolidado
- No basta citar otros fallos de otras Salas de Revisión que se estimen contrarios al fallo cuya nulidad se pide
- Procedencia por vulneración del debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
- Formulación dentro del término de ejecutoria
- Oportunidad en sentencia T-237 de 2006
- Desconocimiento de reglas jurisprudenciales en sentencia T-237 de 2006
- Improcedencia pues no se desconoce la jurisprudencia constitucional en sentencia T-237/06 por el contrario se reitera
Sentencia De La Corte Constitucional
- Improcedencia de recursos
- Reiteración sobre el desconocimiento del precedente como causal de nulidad
Sentencia De Salas De Revision
- Cuando se adoptan posiciones divergentes lo procedente es la unificación de jurisprudencia y no la nulidad de alguna
Accion De Tutela Contra Juzgado Del Circuito
- Argumentos fueron sometidos a consideración de la Corte Constitucional antes de la decisión de no ser seleccionada
Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
- Los errores en que haya incurrido un juez de instancia son objeto de corrección en sede de revisión
Acción De Tutela
- No se interpuso una vez ocurridos los actos del juez sino luego de no ser seleccionada por la Corte Constitucional
- No se presentó contra decisión de negar impugnación del fallo de primera instancia sino contra actuaciones del juez de segunda instancia
Juirisprudencia En Vigor
- No se aplica precedente en sentencia T-237/06 pues se trata de situaciones fácticas distintas que plantean problemas jurídicos diferentes
10 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-237 de 2006 proferida por la Sala Tercera de Revision de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Manuel José Cepeda Espinosa
Ponente
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Presidente
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a39
T-292/06Tutela de 2006T-237/06Tutela de 2006A. 208/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1222/05 Por Supuestamente Configurarse Una Violacion Al Debido Proceso Dado Que La Sentencia Cuya Nulidad Solicita Considero Que Una Interpretacion Judicial De Las Leyes Civiles Y Comerciales Que Resulta Completamente Arbitraria No Constituia Una Via De Hecho. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. El Desconocimiento De La Jurisprudencia En Vigor Como Causal De Nulidad Está Supeditado, En Cualquier Caso, A La Existencia De Un Precedente Jurisprudencial Consolidado. En El Presente Caso La Peticionaria No Demuestra La Existencia De Doctrina Constitucional Vigente Aplicable Al Caso Concreto. Si Lo Que La Solicitante Persigue Es Que La Corte Reabra El Caso Y Estudie De Nuevo Si El Auto Judicial Originariamente Impugnado Constituye Una Vía De Hecho, La Solicitud De Nulidad Debe Ser Negada. Como Tantas Veces Se Ha Mencionado, El Incidente De Nulidad No Puede Servir Para Reabrir La Discusión De Fondo Del Problema Jurídico Resuelto. NegadaA. 060/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757/05. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757 De 2005 Se Fundamenta En Considerar Que La Decision Adoptada Habia Vulnerado El Derecho Al Debido Proceso. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Presupuestos Formales Y Materiales De Procedencia. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. La Facultad De Unificación De Que Es Titular El Pleno De Esta Corporación Es, Entonces, La Instancia Adecuada Para Solucionar Los Desacuerdos En El Sentido De La Decisión Entre Las Salas De Revisión. Por Ende, La Nulidad De Los Fallos No Es El Remedio Idóneo Para El Arreglo De Tales Controversias, Pues Tal Posibilidad Excepcional Está Restringida Únicamente A Aquellos Casos En Que Concurre Jurisprudencia En Vigor Para La Solución De Un Caso Concreto Y La Sala De Revisión, De Forma Injustificada, Adopta Una Decisión En Sentido Distinta. La Sala Cuarta De Revisión No Incurrió En Una Modificación De La Jurisprudencia Constitucional, En La Medida En Que Para El Asunto De La Procedencia De La Acción De Tutela Para Impugnar Las Decisiones Adoptadas Al Interior De Los Procesos De Selección Para Cursos De Formación Militar No Existe Una Jurisprudencia En Vigor. NegadaT-944/05Tutela de 2005T-368/05Tutela de 2005
Ver las 39 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.