Micelio
Auto5 de octubre de 2001

A- de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Pira Barrios Maria Luisa·Demandado Ministerio De Salud

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion En La Causa Por Pasiva
  • Identificación cabal del demandado
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Indebida designación del demandado
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la tutela desde el auto admisorio de la misma proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez que por no haberse practicado la notificación a una de las partes dentro del proceso se incurre en una violación al debido proceso.

En consecuencia, se ordenó al citado Tribunal que reinicie el proceso, previa vinculación y notificación a la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, así como a todas aquellas entidades que a su criterio deban responder.

Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma, proferido el 20 de marzo de 2001 por la Subsección "A" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
  2. Segundo. ORDENAR al Tribunal Contencioso de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", que reinicie el proceso, previa vinculación y notificación a la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, así como a todas aquellas entidades que a su criterio deban responder. Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Contencioso de Cundinamarca, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.