Micelio
Auto14 de junio de 2001

A- de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Alvaro Jesus Urbano Rojas

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad Del Auto Del 26 De Enero De 2001.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Revision De Tutela
  • Corrección de error aritmético y palabras puede hacerse en cualquier tiempo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se denegó la solicitud formulada por el ciudadano de la referencia para que se declare la nulidad del auto del 26 de enero de 2001, por el cual la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional enmendó el Art. 2 de la parte resolutiva de la Sentencia T-443/01 en el sentido de indicar que “el recurso de apelación se concedía contra la sentencia del 6 de febrero de 1998”.

La Corte explicó que la aclaración de las sentencias debe interponerse dentro del término de ejecutoria, la corrección de errores aritméticos y de otro tipo de fallas puede hacerse en cualquier tiempo, o sea no interesa que la providencia este o no ejecutoriada.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. DENEGAR la solicitud formulada por el doctor Alvaro Jesus Urbano Rojas, para que se declare la nulidad del auto del 26 de enero de 2001, por el cual la Sala Novena de revision de la Corte Constitucional enmendo el articulo
  2. segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-443/00 en el sentido de indicar que "el recurso de apelacion se concedia contra la sentencia del 6 de febrero de 1998."
  3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.