A- de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Coltejer S.A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de mesadas pensionales anteriores y futuras
- Alcance de la expresión para "evitar" un perjuicio irremediable
- No es legítima la conducta de un particular cuando lesiona un derecho fundamental
- Ordenes de protección emitidas por los jueces de tutela
- Ordenes emitidas para el pago de mesadas pensionales atrasadas
- Desconocimiento de la temporalidad de los efectos de una resolución
- Desconocimiento del precedente jurisprudencial
- No desconoce el precedente jurisprudencia
- Orden de liquidación y pago de mesadas pensionales atrasadas y futuras
- El fallo no busca precaver el daño pasado sino el futuro
- Improcedencia para el caso
- Vulneración del debido proceso
- Contradicción entre la parte motiva y la resolutiva
- Fallo contrario a la jurisprudencia constitucional
- Falta de motivación de los efectos retroactivos de la orden
- Justificación de efectos inter comunis es diferente a la motivación de efectos retroactivos
- La justificación de la responsabilidad de las sociedades matrices no puede interpretarse como motivación de los efectos retroactivos
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Procedencia excepcional
- Término de tres días contados a partir de notificación del fallo de instancia
- Error de apreciación sobre los efectos temporales de una resolución vulnera el debido proceso
- Defecto sustantivo
- Rechazar por extemporánea
- Procedencia excepcional
- Agrega una motivación que distorsiona la sentencia original
- Determinación del monto a pagar
- Concepto
- Elementos para que se configure
- Restitución de dineros utilizados en pago de mesadas pensionales corresponde a Industria Hullera S.A.
- No se adelantó juicio de ponderación de factores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se negó la solicitud de nulidad de la Sentencia SU.636/03 proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las acciones de tutela relacionadas, instauradas por los ciudadanos de la referencia contra Industrial Hullera S.A. en Liquidación Obligatoria y Otros.
En consecuencia, no se tendrán en cuenta, por ser extemporáneas, las solicitudes de nulidad y aclaración de la citada Sentencia formuladas por la Asociación de Pensionados y Jubilados de la Industria del Cemento, Asociación Nacional de Pensionados del Coltejer y sus Filiales, Sindicato de Trabajadores de Textiles Rionegro, Asociación de Jubilados de Tejicóndor, Liquidador de Industrial Hullera S.A. en Liquidación Obligatoria y la Asociación de Jubilados de Fabricato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-636 del 31 de julio de 2003 proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las acciones de tutela Nos. T-641309, T-650792 y T-671376, instauradas por Luis Mesa Marin, Oscar Emilio Muriel y Otros y Manuel Dario Cardenas Colorado contra Industrial Hullera S.A. en Liquidacion Obligatoria y Otros.
- Segundo. NO TENER EN CUENTA, por ser extemporaneas, las solicitudes de nulidad y aclaracion de la citada Sentencia formuladas por la Asociacion de Pensionados y Jubilados de la Industria del Cemento, Asociacion Nacional de Pensionados del Coltejer y sus Filiales, Sindicato de Trabajadores de Textiles Rionegro, Asociacion de Jubilados de Tejicondor, Liquidador de Industrial Hullera S.A. en Liquidacion Obligatoria y la Asociacion de Jubilados de Fabricato.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.