A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Cesar Augusto Daza Camelo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia preferente y excepcional para asegurar el cumplimiento de sus decisiones
- Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-092/13.
El peticionario argumentó que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia aún no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de la referencia.
Argumentó, que no realizó la liquidación del monto de la primera mesada pensional de conformidad con la sentencia T-098/05 y aplicó la prescripción especial señalada en las sentencias SU.1073/12 y SU.131/13, lo cual, además de no resultar aplicable al caso concreto, dista de lo ordenado por la Corporación.
Por resultar evidente que los accionantes son adultos mayores y por tanto sujetos de especial protección, que algunos han fallecido esperando el reconocimiento de su pensión debidamente indexada y, que la entidad accionada no dio cabal cumplimiento a lo ordenando en la Sentencia T-092/13, la Sala de Revisión decidió ASUMIR el conocimiento de la solicitud formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ASUMIR el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-092 de 2013 formulada por el senor Cesar Augusto Daza Camelo, actuando en calidad de apoderado judicial de los accionantes dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. DECLARAR que hubo un incumplimiento de las ordenes impartidas en la providencia en mencion por parte del Fondo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Fondo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice la liquidacion de la indexacion de las mesadas pensionales de los accionantes conforme a los parametros fijados en la sentencia T-092 de 2013 y en consonancia con el dictamen pericial ordenado de oficio por esta Corporacion.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.