Micelio
Auto11 de diciembre de 1997

A- de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Gomez Diaz Barbosa Rosa·Demandado Hospital De Caldas

Tema · dato duro
Nulidad Por No Integracion Del Contradictorio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Integracion Del Contradictorio En Tutela
  • Demanda no se dirigió contra todas las autoridades
Juez De Tutela
  • Indagación del sujeto que vulnere o amenace el derecho fundamental
  • No puede exigir identificación precisa de autoridades demandadas
Acción De Tutela
  • Informalidad respecto a identificación del sujeto pasivo
Nulidad Fallo De Tutela
  • Conformación del legítimo contradictorio
Principio De Oficiosidad E Informalidad De Proceso De Tutela
  • Conformación del legítimo contradictorio
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado de la referencia, por medio de la cual se negó a la accionante obtener el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales.

En consecuencia, la Corte consideró que el juez de instancia debía integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso y proferir el fallo, para dar cumplimiento al debido proceso, con el fin de que su participación ayude a esclarecer si efectivamente se violaron o amenazaron los derechos de la peticionaria por parte de la aludida autoridad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarase la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Manizales, por medio de la cual se nego el amparo invocado.
  3. Segundo. Ordenase al juez de instancia integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso y proferir el fallo, que si no es impugnado, debera ser remitido a esta Corte para su eventual revision en los terminos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si hay segunda instancia, tal debera hacerse con el fallo correspondiente
  4. Tercero. Notifiquese al Director del Fondo Local de Salud para que comparezca y se tenga como parte demandada dentro del proceso de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.