A- de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Ararat Dennys Dolores·Demandado Caja Prev, Social Dpto Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento obligatorio
- Cumplimiento obligatorio
- Naturaleza
- Integración
- Naturaleza
- Unificación de criterios
- Naturaleza
- Pronta resolución
- Resolución sustancial
- Cumplimiento por jueces
- Resolución de solicitudes
- Resolución de solicitudes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro de los procesos de la referencia hasta tanto proceda a pronunciarse sobre si la autoridad demandada vulneró o no los derechos fundamentales de los peticionarios.
En consecuencia, esta Corporación ordenó remitir los expedientes a la Corte Suprema de Justicia y al Tribunal respectivamente, para que den cumplimiento a lo ordenado en este auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECRETAR la nulidad de la sentencia proferida, en segunda instancia, por la H. Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela instaurado por DENNYS DOLORES ARARAT e identificado con el numero de radicacion T-98.413. En consecuencia SE ORDENA a esa Corporacion proceder a pronunciarse sobre la cuestion de fondo planteada en la demanda de tutela, es decir, a determinar si la entidad demandada vulnero o no los derechos fundamentales de la peticionaria.
- Segundo. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de tutela promovido por LUIS ENRIQUE TOSCANO GUTIERREZ y radicado bajo el numero T-98.425, a partir del auto de fecha marzo doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1996), proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral. En consecuencia SE ORDENA al mencionado Tribunal proceder a pronunciarse sobre la cuestion de fondo planteada en la demanda de tutela, es decir, a determinar si la entidad demandada vulnero o no los derechos fundamentales del peticionario.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaria General se remitan los expedientes contentivos de los procesos T-98.413 y T-98.425 a la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral, respectivamente, para que den cumplimiento a lo ordenado en los numerales anteriores.
- Cuarto. Los fallos proferidos al resolver sobre los procesos de la referencia, incluido el de segunda instancia si hay lugar a ella dentro del expediente T-98.425, se enviaran a esta Corte, para su eventual revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.