Micelio
Auto23 de julio de 1996

A- de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Ararat Dennys Dolores·Demandado Caja Prev, Social Dpto Cauca

Tema · dato duro
Nulidad Por Sentencia Inhibitoria En Tutela.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Doctrina Constitucional
  • Cumplimiento obligatorio
Doctrina Del Nucleo Esencial En Tutela
  • Cumplimiento obligatorio
  • Naturaleza
Revision Fallo De Tutela
  • Unificación de criterios
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
  • Resolución sustancial
Silencio Administrativo Negativo
  • Resolución de solicitudes
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro de los procesos de la referencia hasta tanto proceda a pronunciarse sobre si la autoridad demandada vulneró o no los derechos fundamentales de los peticionarios.

En consecuencia, esta Corporación ordenó remitir los expedientes a la Corte Suprema de Justicia y al Tribunal respectivamente, para que den cumplimiento a lo ordenado en este auto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECRETAR la nulidad de la sentencia proferida, en segunda instancia, por la H. Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela instaurado por DENNYS DOLORES ARARAT e identificado con el numero de radicacion T-98.413. En consecuencia SE ORDENA a esa Corporacion proceder a pronunciarse sobre la cuestion de fondo planteada en la demanda de tutela, es decir, a determinar si la entidad demandada vulnero o no los derechos fundamentales de la peticionaria.
  2. Segundo. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de tutela promovido por LUIS ENRIQUE TOSCANO GUTIERREZ y radicado bajo el numero T-98.425, a partir del auto de fecha marzo doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1996), proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral. En consecuencia SE ORDENA al mencionado Tribunal proceder a pronunciarse sobre la cuestion de fondo planteada en la demanda de tutela, es decir, a determinar si la entidad demandada vulnero o no los derechos fundamentales del peticionario.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaria General se remitan los expedientes contentivos de los procesos T-98.413 y T-98.425 a la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral, respectivamente, para que den cumplimiento a lo ordenado en los numerales anteriores.
  4. Cuarto. Los fallos proferidos al resolver sobre los procesos de la referencia, incluido el de segunda instancia si hay lugar a ella dentro del expediente T-98.425, se enviaran a esta Corte, para su eventual revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.