Sentencia de Tutela1 de agosto de 1995
T-338 de 1995
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Hector Gonzalomontes Herrera
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Omision De La Admon De Impuestos En Responder Una Peticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 9 de febrero de 1995, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion cuarta, en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela por violacion del derecho de peticion, en consecuencia, se ordena a la Administracion de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogota, resolver, en el improrrogable termino de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, la peticion presentada por el senor Hector Gonzalo Montes Herrera el dia 23 de diciembre de 1994 y radicada bajo el numero 072183.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.