DecretoDerogado
Decreto 3087 de 1997
por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física.
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3Funciones Del Ministerio De Minas Y Energía En Relación Con El Fondo De Solidaridad Para Subsidios Y Redistribución De Ingresos4º5Procedimiento Interno6º7Sujetos Responsables De La Facturación Y Recaudo De La Contribución De Solidaridad8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Los Subsidios Y Las Cuentas De Los Prestadores De Servicios Públicos14Liquidación De Los Subsidios Para Cada Usuario15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Aplicación De Los Distritos Y Departamentos22Asimilación Entre Municipios Y Distritos23Artículo 2324Artículo 24
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la constitución Política, las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996
- Antonio José UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Orlando Cabrales MartínezEl Ministro de Minas y Energía