Reparto de los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos . Los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos por concepto de contribución de solidaridad, se repartirán de la siguiente manera
Se destinarán a subsidiar a los usuarios de los estratos l, 2 y al 3 como lo defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de las zonas urbanas y rurales de conformidad con lo establecido en el presente decreto y en la regulación vigente.
Si después de atender estos requerimientos se presentan superávit, estos se destinarán al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, de conformidad con el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994. CAPITULO VI Informes sobre el manejo contable del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos