Micelio

Artículo 18

Decreto 3087 de 1997 · por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reparto de los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos . Los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos por concepto de contribución de solidaridad, se repartirán de la siguiente manera

1.

Se destinarán a subsidiar a los usuarios de los estratos l, 2 y al 3 como lo defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de las zonas urbanas y rurales de conformidad con lo establecido en el presente decreto y en la regulación vigente.

2.

Si después de atender estos requerimientos se presentan superávit, estos se destinarán al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, de conformidad con el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994. CAPITULO VI Informes sobre el manejo contable del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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