Micelio

Artículo 11

Decreto 3087 de 1997 · por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficiarios del subsidio. Para efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por beneficiarios del subsidio a los usuarios residenciales de menores ingresos de los estratos 1 y 2 de la clasificación socioeconómica; la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para otorgar los subsidios al estrato 3, de las zonas urbanas y rurales. La estratificación será la resultante de la aplicación de la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1

Para ser beneficiario del subsidio, el usuario deberá ser facturado.

Parágrafo 2

Se consideran incorporados al estrato 1 para efectos de subsidios del servicio público de electricidad, los distritos de riego construidos o administrados por el Incora y que sean menores de cincuenta (50) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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