Régimen de transición. Quienes hayan recibido la contribución de solidaridad deberán girar al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de ingresos los superávit obtenidos a partir de la vigencia de la Ley 142 de 1994, los cuales deberán ser consignados antes del 30 de julio de 1998, para lo cual podrán efectuar acuerdos de pagos. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto, las empresas que estén obligadas a efectuar recaudos por contribuciones, remitirán un estimativo de los recaudos y subsidios que proyecten habrán de tener para el año fiscal que comienza el primero
Decreto 3087 de 1997 →Vigente
Artículo 23
Decreto 3087 de 1997 · por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.