Micelio

Artículo 15

Decreto 3087 de 1997 · por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de las asambleas departamentales y de los concejos distritales y municipales en la asignación de subsidios. Corresponde a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales o Municipales decidir

1.

Las sumas que apropiarán para subsidios de conformidad con la ley y las condiciones señaladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

2.

Que sumas, de las disponibles en los presupuestos, se utilizarán para dar subsidios en cada servicio y estrato que se vaya a subsidiar, y el monto del subsidio para cada uno de esos estratos, dentro de los límites legales.

Parágrafo

Las decisiones que tomen las Asambleas y los Concejos sobre cuáles servicios o cuáles estratos subsidiar, o sobre el monto de las partidas para los subsidios, en ningún caso impedirán que se cobre la contribución de solidaridad a los usuarios de los estratos que, según la ley estén sujetos a ella. CAPITULO V Superávit del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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