Competencia de las asambleas departamentales y de los concejos distritales y municipales en la asignación de subsidios. Corresponde a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales o Municipales decidir
Las sumas que apropiarán para subsidios de conformidad con la ley y las condiciones señaladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Que sumas, de las disponibles en los presupuestos, se utilizarán para dar subsidios en cada servicio y estrato que se vaya a subsidiar, y el monto del subsidio para cada uno de esos estratos, dentro de los límites legales.
Las decisiones que tomen las Asambleas y los Concejos sobre cuáles servicios o cuáles estratos subsidiar, o sobre el monto de las partidas para los subsidios, en ningún caso impedirán que se cobre la contribución de solidaridad a los usuarios de los estratos que, según la ley estén sujetos a ella. CAPITULO V Superávit del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos