º. Sujetos responsables de la facturación y recaudo de la contribución de solidaridad. Son responsables de la facturación y recaudo de la contribución de solidaridad, las siguientes personas
Las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible distribuido por red física.
Las personas autorizadas conforme a la ley y a la regulación para comercializar energía eléctrica o gas combustible por red física.
Las personas que generen su propia energía, la enajenen a terceros y tengan una capacidad instalada superior a 25.000 kilovatios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89.4 de la Ley 142 de 1994.
Las personas que suministren o comercialicen gas combustible por red física con terceros en forma independiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89.5 de la Ley 142 de 1994.
Las personas de que trata este artículo deberán transferir los superávit del valor de la contribución en nombre del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, con sujeción a las instrucciones que para el efecto le indique el Ministerio de Minas y Energía.
Las personas que de acuerdo con el presente artículo recauden contribuciones de solidaridad, deberán hacer devoluciones a los usuarios de sumas cobradas por tal concepto cuando estos demuestren que tienen derecho a ello, según la ley, utilizando para ello el mecanismo que para tal fin prevé el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y harán los débitos correspondientes.