Micelio

Artículo 3

Funciones Del Ministerio De Minas Y Energía En Relación Con El Fondo De Solidaridad Para Subsidios Y Redistribución De Ingresos

Decreto 3087 de 1997 · por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos como recursos públicos del orden nacional, además de desarrollar las funciones establecidas en las leyes, las siguientes

1.

Presentar el anteproyecto del monto de los subsidios que se asignarán con recursos del Presupuesto General de la Nación y su propuesta de distribución.

2.

Administrar y establecer la destinación de los recursos tanto de la contribución como de los subsidios, de conformidad con las leyes vigentes.

3.

Informar a las autoridades departamentales, distritales y municipales el monto de los recursos destinados por parte del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos destinados a otorgar subsidios, de manera que ellas dispongan su propio aporte.

4.

Informar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el estado contable del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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