º. Procedimiento interno . Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, efectuarán trimestralmente la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad. Si después de efectuada la conciliación referida existiera superávit, lo transferirá al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos dentro de los cuarenta ycinco (45) días siguientes a su liquidación trimestral. Las personas que recauden contribución de solidaridad y no la apliquen al pago de subsidios, deberán girarlos al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos dentro de los treinta (30) días siguientes a su recaudo.
Si después de transcurridos los cuarenta y cinco (45) días desde la conciliación trimestral de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, no han sido girados los superávit al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos o después de los cinco (5) días siguientes alrecaudo de las contribuciones porparte de las empresas generadoras y comercializadoras no se han girado a la empresa distribuidora que representa la misma Zona Territorial del usuario aportante; se causarán intereses moratorios de la legislación comercial
Los recursos que se recauden por concepto de contribuciones de solidaridad, en los servicios públicos a que hace referencia el presente decreto, se destinarán de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 5º de la Ley 286 de 1996. CAPITULO III De las contribuciones