Liquidación de los subsidios para cada usuario. Los prestadores de servicios públicos, al elaborar las facturas de aquellos usuarios que, por disposición legal, tengan derecho a recibir subsidios procederán de la siguiente manera: Descontarán el monto del subsidio en cada una de sus facturas sobre el monto disponible, teniendo en cuenta que
Sólo podrá otorgarse a los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 1 y 2 de la clasificación socioeconómica; y al 3 como lo defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de las zonas urbanas y rurales;
En ningún caso podrá exceder el valor del consumo de subsistencia;
Sólo podrá subsidiar la parte de la tarifa que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio;
Se sujetarán a los subsidios establecidos por las autoridades competentes;
No podrán destinarse a otorgar subsidios a personas diferentes de los beneficiarios del subsidio;
Las contribuciones recaudadas por concepto de un servicio no podrán ser utilizadas para otorgar subsidios en otro servicio diferente al cual generó la contribución.