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Artículo 14

Liquidación De Los Subsidios Para Cada Usuario

Decreto 3087 de 1997 · por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de los subsidios para cada usuario. Los prestadores de servicios públicos, al elaborar las facturas de aquellos usuarios que, por disposición legal, tengan derecho a recibir subsidios procederán de la siguiente manera: Descontarán el monto del subsidio en cada una de sus facturas sobre el monto disponible, teniendo en cuenta que

a)

Sólo podrá otorgarse a los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 1 y 2 de la clasificación socioeconómica; y al 3 como lo defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de las zonas urbanas y rurales;

b)

En ningún caso podrá exceder el valor del consumo de subsistencia;

c)

Sólo podrá subsidiar la parte de la tarifa que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio;

d)

Se sujetarán a los subsidios establecidos por las autoridades competentes;

e)

No podrán destinarse a otorgar subsidios a personas diferentes de los beneficiarios del subsidio;

f)

Las contribuciones recaudadas por concepto de un servicio no podrán ser utilizadas para otorgar subsidios en otro servicio diferente al cual generó la contribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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