DecretoDerogado
Decreto 615 de 1930
Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Podrán Ser Transportados Libres De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales: A) Los Elementos De Propiedad Nacional; B) Los Elementos Eximidos Del Pago De Fletes Férreos, En Contratos Celebrados Por El Gobierno Nacional; C) Los Elementos Que Constituyan Las Compañías Líricas O Dramáticas O De Espectáculos Populares, De Primer Orden En Su Género, En La Proporción Que Conceda El Ministerio De Obras Públicas; D) Los Órganos Que Se Introduzcan Con Destino A Las Iglesias Del País Y Los Elementos Para Su Instalación Y Montaje; E) Las Tuberías Que Se Introduzcan Con Destino A La Construcción De Acueductos Municipales De Carácter Oficial; F) Los Semovientes Y Productos Destinados A Las Exposiciones Agrícolas-Pecuarias Y De Avicultura, Que El Gobierno Disponga Celebrar Anualmente; G) Los Forrajes Y Alimentos Que Se Importen Al País Con Destino A Los Animales Que Se Introduzcan Del Exterior; H) La Maquinaria, Los Abonos, Las Semillas, Los Reproductores Y Los Medicamentos E Insecticidas Para Animales Y Plantas Adquiridos Por Lo Sección De Provisión Agrícola Del Banco Agrícola Hipotecario, Destinados Para Darlos A La Venta A Los Agricultores Y Ganaderos; I) La Maquinaria, Los Abonos, Las Semillas, Los Reproductores Y Los Medicamentos E Insecticidas Que Con Destino A La Agricultura O A La Ganadería Introduzca Al País Las Sociedades De Agricultores Creada Por El Artículo 31 De La Ley 74 De 1926, Con El Fin De Darlos A La Venta A Los Agricultores Y Ganaderos, A Precio De Costo; J) La Maquinaria, Los Abonos, Las Semillas, Los Reproductores Y Los Medicamentos E Insecticidas Que Con Destino A Su Propia Industria, Agrícola O Ganadera, Introduzcan Los Particulares Por Conducto De Las Sociedades De Agricultores O Del Banco Agrícola Hipotecario; K) La Maquinaria, Los Abonos, Las Semillas, Los Reproductores Y Los Medicamentos E Insecticidas Que Con Destino A Su Propia Industria, Agrícola O Ganadera, Introduzcan Directamente Los Particulares: L) El Cemento, El Hierro Y El Acero Que Se Importen Para La Reconstrucción De La Catedral De Manizales2Los Elementos A Que Se Refiere Los Incisos H), I),j) Y K) Del Artículo Anterior, Tendrán Derecho También A Una Rebaja Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) En Las Empresas De Transportes Subvencionadas Por El Gobierno3Se Transportarán Con Una Rebaja Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) En El Flete, En Los Ferrocarriles Nacionales Y En Los Subvencionados Por La Nación: 1º Todos Los Materiales, Herramientas Y Enseres Con Destino Exclusivo A Los Ferrocarriles Departamentales Y Municipales4Tanto Las Entidades Oficiales, Como Las Particulares Y Demás Personas Que Tengan Derecho A Obtener La Exención O Rebaja De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales, La Solicitarán Del Ministerio De Obras Públicas Con La Anticipación Debida, Teniendo En Cuenta El Tiempo Que Gasten Los Pliegos Que Deban Cursar Por Los Correos5La Solicitud A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Hacerse Directamente: A) Por El Ministro Respectivo, Cuando Se Trate Del Transporte De Elementos Pertenecientes Al Gobierno Nacional; B) Por Los Gobernadores, Si Los Elementos Materia De La Exención Pertenecen A Los Departamentos; C) Por Los Alcaldes, Cuando Los Efectos Que Se Transporten Se Destinen Para Los Municipios; D) Por El Prelado, Párroco O Director Del A Comunidad Religiosa, Respectivo, Si Los Elementos Son Destinados Al Culto Católico; E) Por El Gerente Del Banco Agrícola Hipotecario O Por Los Presidentes De Las Sociedades De Agricultores, Cuando Se Trate De Semovientes O Artículos Destinados A La Agricultura O A La Ganadería; Y F) Por Los Gerentes, Directores O Representantes De Entidades Particulares O Por Los Interesados, Cuando Los Elementos Para Los Cuales Se Solicita La Exención De Fletes, Se Transportan Para Su Propio Beneficio6Las Solicitudes Sobre Exención O Rebaja De Fletes Férreos Hechas Por Entidades O Personas Que No Tengan Carácter Oficial, Deberán Extenderse En Papel Sellado7A La Solicitud Sobre Exención O Rebaja De Fletes Se Acompañará Un Ejemplar De La Factura O Pedido De Los Objetos Que Deben Ser Transportados8La Solicitud Sobre Exención De Fletes De Elementos Destinados A Los Departamentos, Municipios O Al Culto Católico, Se Acompañará También De Una Certificación De Gobernador, Alcalde, Prelado, Párroco O Superior De La Comunidad Religiosa, Según El Caso, En Que Se Testifique: 1º Que Los Objetos Materia De La Exención Se Destinan Al Fin Previsto Por La Ley Que La Concedió; 2º Que En Manera Alguna Se Darán Al Comercio, Y 3º, Que La Cantidad Materia Del Transporte No Sobrepasa Las Necesidades De La Obra A Que Se Destinan9Si Los Semovientes U Objetos Que Deben Transportarse Gratuitamente En Lo Ferrocarriles Nacionales Se Destinan A Formar Parte De Una Exposición Agrícola Pecuaria O De Avicultura, Los Interesados Acompañarán A Su Solicitud De Exención, Al Ser Conducidos Los Semovientes U Objetos Al Lugar De La Exposición, Un Certificado Del Alcalde De Su Vecindad En Que Conste Que Éstos Merecen Ser Exhibidos10Los Correos Nacionales De Correspondencia Y Encomiendas Serán Transportados Libres De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales Sin Otro Requisito Que El De La Presentación De Las Respectivas Planillas Y De Su Confrontación, Por Los Empleados De La Empresa, Con Los Bultos Que Constituyan El Cargamento11Queda Prohibido El Transporte Gratuito En Los Ferrocarriles Nacionales De Toda Clase De Elementos Que No Hayan Sido Exceptuados Del Pago De Fletes Férreos Por Medio De Disposición Legal12Los Gerentes O Administradores De Las Empresa Ferroviarias Nacionales Velarán Porque, Junto Con Los Objetos Materia De La Exención No Se Transporten Objetos No Comprendidos En Ella, Pudiendo Exigir De Los Interesados La Apertura De Los Correspondientes Bultos13Corresponde A Los Empleados Dependientes De Los Ministerios De Obras Públicas E Industrias, A Las Autoridades Departamentales Y Municipales Y A Las Respectivas Sociedades De Agricultores, De Manera Especial, Velar Porque Los Semovientes Y Elementos Que Se Transporten Libres De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales, No Se Destinen Al Comercio, E Informar Al Ministerio Se Obras Públicas De Las Irregularidades Que Ocurran, Acompañando, Si Fuere Posible, Las Pruebas Del Caso14Los Empleados Públicos, Especialmente Los Gerentes O Administradores Y Demás Empleados De Empresas Férreas Nacionales; Las Entidades Oficiales O Particulares, Y, En General, Las Personas Que Contravinieren El Presente Decreto, Incurrirán En Una Multa De Veinte A Quinientos Pesos, Que Será Impuesta Por El Ministerio De Obras Públicas, Teniendo En Cuenta, Al Fijar Su Cuantía, La Gravedad De La Infracción15En La Misma Pena A Que Se Refiere El Artículo Anterior Incurrirán Los Empleados Públicos, Los Miembros De Entidades Oficiales O Particulares Y Las Personas Que Sin La Correspondiente Autorización Legal, Dieren Al Comercio Elementos Que Han Cursado Libres De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales16Ninguna Entidad Oficial O Persona Natural O Jurídica Tendrá Derecho A La Devolución De Sumas Pagadas Por Razón De Fletes De Objetos Para Los Cuales La Ley Ha Reconocido Su Transporte Gratuito En Los Ferrocarriles Nacionales, Si La Exención No Fue Solicitada Y Decretada Previamente Por El Ministerio De Obras Públicas17El Ministerio De Obras Públicas Al Conceder La Exención, Podrá Decretarla Sobre La Totalidad O Sobre Parte De Los Objetos Cuyo Transporte Gratuito Se Solicite, Si Estimare Que Todos O Parte Únicamente Puede Gozar De Ese Beneficio Según La Ley18Todos Los Elementos Que Se Transporten Gratuitamente En Los Ferrocarriles Nacionales, Excepción Hecha De Los Que Pertenezcan A La Nación, Deberán Pagar El Valor Del Cargue Y Descargue A La Respectiva Empresa19Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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