º. La solicitud sobre exención de fletes de elementos destinados a los Departamentos, Municipios o al culto católico, se acompañará también de una certificación de Gobernador, Alcalde, Prelado, Párroco o superior de la comunidad religiosa, según el caso, en que se testifique: 1º que los objetos materia de la exención se destinan al fin previsto por la Ley que la concedió; 2º que en manera alguna se darán al comercio, y 3º, que la cantidad materia del transporte no sobrepasa las necesidades de la obra a que se destinan.
Cuando se trate de elementos que deban transportarse libres de fletes férreos, por concesión otorgada en contratos celebrados por el Gobierno, la certificación a que se refiere el inciso anterior se reemplazará por una declaración análoga suscrita por el contratista.
Si se trata de semovientes o elementos introducidos por la Sección de Provisión Agrícola del Banco Agrícola Hipotecario o por las Sociedades de Agricultores, la certificación a que se refiere el inciso 1º de este artículo se hará por la respectiva entidad, limitándose a exponer que los semovientes y efectos materia de la exención no serán vendidos sino a los agricultores o ganaderos a un precio no mayor del de su costo, y que la adquisición se ha hecho con aprobación del Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de Industrias.
Cuando los semovientes o elementos sean introducidos por estas mismas entidades, pero por cuenta de particulares, deberá acompañarse una declaración de éstos en que se exprese que los objetos exentos de fletes son para su uso propio y que no se destinarán al comercio; y la atestación de la entidad introductora en que conste que el interesado es propietario o arrendatario de predios rurales o dueño de criaderos de animales; que los elementos introducidos son apropiados y convenientes para el fomento y desarrollo de la industria agrícola pecuaria y que la cantidad cuyo transporte se pretende no excede de las necesidades del industrial.
Los agricultores o las personas dedicadas a la industria pecuaria que introduzcan directamente semovientes o efectos favorecidos con la exención de fletes férreos presentarán, además de la declaración de que no darán aquellos al comercio, la atestación del Banco Agrícola Hipotecario o de la Sociedad de Agricultores respectiva, a que se refiere el enciso anterior, y el concepto del Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de Industrias sobre que los elementos introducidos son apropiados y convenientes para el fomento y desarrollo de la industria.