Micelio

Artículo 4

Tanto Las Entidades Oficiales, Como Las Particulares Y Demás Personas Que Tengan Derecho A Obtener La Exención O Rebaja De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales, La Solicitarán Del Ministerio De Obras Públicas Con La Anticipación Debida, Teniendo En Cuenta El Tiempo Que Gasten Los Pliegos Que Deban Cursar Por Los Correos

Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tanto las entidades oficiales, como las particulares y demás personas que tengan derecho a obtener la exención o rebaja de fletes en los ferrocarriles nacionales, la solicitarán del Ministerio de Obras Públicas con la anticipación debida, teniendo en cuenta el tiempo que gasten los pliegos que deban cursar por los correos. En la solicitud deberá expresarse el número y peso de los bultos; la cantidad, obra o persona destinataria y el lugar del destino. Si la exención se pide por razón de un contrato celebrado con el Gobierno, en la solicitud deberá mencionarse además la fecha de aquél, la clausura en que se otorga la concesión y el número de Diario Oficial en que se halle publicado el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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