Micelio

Artículo 12

Los Gerentes O Administradores De Las Empresa Ferroviarias Nacionales Velarán Porque, Junto Con Los Objetos Materia De La Exención No Se Transporten Objetos No Comprendidos En Ella, Pudiendo Exigir De Los Interesados La Apertura De Los Correspondientes Bultos

Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gerentes o Administradores de las empresa ferroviarias nacionales velarán porque, junto con los objetos materia de la exención no se transporten objetos no comprendidos en ella, pudiendo exigir de los interesados la apertura de los correspondientes bultos. En el caso de que se encuentren entre los elementos que se pretende transportar gratuitamente objetos no exceptuados del pago de fletes, el Gerente negará el transporte gratuito de todos los elementos materia de la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 615 de 1930