º. Si los semovientes u objetos que deben transportarse gratuitamente en lo ferrocarriles nacionales se destinan a formar parte de una exposición agrícola pecuaria o de avicultura, los interesados acompañarán a su solicitud de exención, al ser conducidos los semovientes u objetos al lugar de la exposición, un certificado del Alcalde de su vecindad en que conste que éstos merecen ser exhibidos. Y cuando se trate de su regreso, deberán presentar el certificado del Alcalde respectivo en que se exprese que los semovientes u objetos figuraron en la exposición. El transporte gratuito podrá ser decretado en estos casos por el Gerente de la correspondiente empresa, si así lo dispusiere el Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 615 de 1930 →Vigente
Artículo 9
Si Los Semovientes U Objetos Que Deben Transportarse Gratuitamente En Lo Ferrocarriles Nacionales Se Destinan A Formar Parte De Una Exposición Agrícola Pecuaria O De Avicultura, Los Interesados Acompañarán A Su Solicitud De Exención, Al Ser Conducidos Los Semovientes U Objetos Al Lugar De La Exposición, Un Certificado Del Alcalde De Su Vecindad En Que Conste Que Éstos Merecen Ser Exhibidos
Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.