Micelio

Artículo 5

La Solicitud A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Hacerse Directamente: A) Por El Ministro Respectivo, Cuando Se Trate Del Transporte De Elementos Pertenecientes Al Gobierno Nacional; B) Por Los Gobernadores, Si Los Elementos Materia De La Exención Pertenecen A Los Departamentos; C) Por Los Alcaldes, Cuando Los Efectos Que Se Transporten Se Destinen Para Los Municipios; D) Por El Prelado, Párroco O Director Del A Comunidad Religiosa, Respectivo, Si Los Elementos Son Destinados Al Culto Católico; E) Por El Gerente Del Banco Agrícola Hipotecario O Por Los Presidentes De Las Sociedades De Agricultores, Cuando Se Trate De Semovientes O Artículos Destinados A La Agricultura O A La Ganadería; Y F) Por Los Gerentes, Directores O Representantes De Entidades Particulares O Por Los Interesados, Cuando Los Elementos Para Los Cuales Se Solicita La Exención De Fletes, Se Transportan Para Su Propio Beneficio

Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse directamente

a)

Por el Ministro respectivo, cuando se trate del transporte de elementos pertenecientes al Gobierno Nacional;

b)

Por los Gobernadores, si los elementos materia de la exención pertenecen a los Departamentos;

c)

Por los Alcaldes, cuando los efectos que se transporten se destinen para los Municipios;

d)

Por el Prelado, Párroco o Director del a comunidad religiosa, respectivo, si los elementos son destinados al culto católico;

e)

Por el Gerente del Banco Agrícola Hipotecario o por los Presidentes de las Sociedades de Agricultores, cuando se trate de semovientes o artículos destinados a la agricultura o a la ganadería; y

f)

Por los gerentes, directores o representantes de entidades particulares o por los interesados, cuando los elementos para los cuales se solicita la exención de fletes, se transportan para su propio beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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