Micelio

Artículo 1

Podrán Ser Transportados Libres De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales: A) Los Elementos De Propiedad Nacional; B) Los Elementos Eximidos Del Pago De Fletes Férreos, En Contratos Celebrados Por El Gobierno Nacional; C) Los Elementos Que Constituyan Las Compañías Líricas O Dramáticas O De Espectáculos Populares, De Primer Orden En Su Género, En La Proporción Que Conceda El Ministerio De Obras Públicas; D) Los Órganos Que Se Introduzcan Con Destino A Las Iglesias Del País Y Los Elementos Para Su Instalación Y Montaje; E) Las Tuberías Que Se Introduzcan Con Destino A La Construcción De Acueductos Municipales De Carácter Oficial; F) Los Semovientes Y Productos Destinados A Las Exposiciones Agrícolas-Pecuarias Y De Avicultura, Que El Gobierno Disponga Celebrar Anualmente; G) Los Forrajes Y Alimentos Que Se Importen Al País Con Destino A Los Animales Que Se Introduzcan Del Exterior; H) La Maquinaria, Los Abonos, Las Semillas, Los Reproductores Y Los Medicamentos E Insecticidas Para Animales Y Plantas Adquiridos Por Lo Sección De Provisión Agrícola Del Banco Agrícola Hipotecario, Destinados Para Darlos A La Venta A Los Agricultores Y Ganaderos; I) La Maquinaria, Los Abonos, Las Semillas, Los Reproductores Y Los Medicamentos E Insecticidas Que Con Destino A La Agricultura O A La Ganadería Introduzca Al País Las Sociedades De Agricultores Creada Por El Artículo 31 De La Ley 74 De 1926, Con El Fin De Darlos A La Venta A Los Agricultores Y Ganaderos, A Precio De Costo; J) La Maquinaria, Los Abonos, Las Semillas, Los Reproductores Y Los Medicamentos E Insecticidas Que Con Destino A Su Propia Industria, Agrícola O Ganadera, Introduzcan Los Particulares Por Conducto De Las Sociedades De Agricultores O Del Banco Agrícola Hipotecario; K) La Maquinaria, Los Abonos, Las Semillas, Los Reproductores Y Los Medicamentos E Insecticidas Que Con Destino A Su Propia Industria, Agrícola O Ganadera, Introduzcan Directamente Los Particulares: L) El Cemento, El Hierro Y El Acero Que Se Importen Para La Reconstrucción De La Catedral De Manizales

Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Podrán ser transportados libres de fletes en los ferrocarriles nacionales

a)

Los elementos de propiedad nacional;

b)

Los elementos eximidos del pago de fletes férreos, en contratos celebrados por el Gobierno Nacional;

c)

Los elementos que constituyan las compañías líricas o dramáticas o de espectáculos populares, de primer orden en su género, en la proporción que conceda el Ministerio de Obras Públicas;

d)

Los órganos que se introduzcan con destino a las iglesias del país y los elementos para su instalación y montaje;

e)

Las tuberías que se introduzcan con destino a la construcción de acueductos municipales de carácter oficial;

f)

Los semovientes y productos destinados a las exposiciones agrícolas-pecuarias y de avicultura, que el Gobierno disponga celebrar anualmente;

g)

Los forrajes y alimentos que se importen al país con destino a los animales que se introduzcan del Exterior;

h)

La maquinaria, los abonos, las semillas, los reproductores y los medicamentos e insecticidas para animales y plantas adquiridos por lo Sección de Provisión Agrícola del Banco Agrícola Hipotecario, destinados para darlos a la venta a los agricultores y ganaderos;

i)

La maquinaria, los abonos, las semillas, los reproductores y los medicamentos e insecticidas que con destino a la agricultura o a la ganadería introduzca al país las Sociedades de Agricultores creada por el artículo 31 de la Ley 74 de 1926, con el fin de darlos a la venta a los agricultores y ganaderos, a precio de costo;

j)

La maquinaria, los abonos, las semillas, los reproductores y los medicamentos e insecticidas que con destino a su propia industria, agrícola o ganadera, introduzcan los particulares por conducto de las Sociedades de Agricultores o del Banco Agrícola Hipotecario;

k)

La maquinaria, los abonos, las semillas, los reproductores y los medicamentos e insecticidas que con destino a su propia industria, agrícola o ganadera, introduzcan directamente los particulares:

l)

El cemento, el hierro y el acero que se importen para la reconstrucción de la Catedral de Manizales.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo se entiende por introducción no solamente la que se hace del extranjero sino también la que se hace de una a otra región del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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