Micelio

Artículo 3

Se Transportarán Con Una Rebaja Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) En El Flete, En Los Ferrocarriles Nacionales Y En Los Subvencionados Por La Nación: 1º Todos Los Materiales, Herramientas Y Enseres Con Destino Exclusivo A Los Ferrocarriles Departamentales Y Municipales

Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se transportarán con una rebaja del cincuenta por ciento (50 por 100) en el flete, en los ferrocarriles nacionales y en los subvencionados por la Nación: 1º Todos los materiales, herramientas y enseres con destino exclusivo a los ferrocarriles departamentales y municipales. Cuando se trate de ferrocarriles que se construyan en virtud de concesión otorgada por los Departamentos, los concesionarios tendrán derecho a la misma rebaja para los materiales, herramientas y enseres que introduzcan del Exterior con destino exclusivo a su construcción. 2º Los materiales necesarios para cables aéreos oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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