º. Se transportarán con una rebaja del cincuenta por ciento (50 por 100) en el flete, en los ferrocarriles nacionales y en los subvencionados por la Nación: 1º Todos los materiales, herramientas y enseres con destino exclusivo a los ferrocarriles departamentales y municipales. Cuando se trate de ferrocarriles que se construyan en virtud de concesión otorgada por los Departamentos, los concesionarios tendrán derecho a la misma rebaja para los materiales, herramientas y enseres que introduzcan del Exterior con destino exclusivo a su construcción. 2º Los materiales necesarios para cables aéreos oficiales.
Decreto 615 de 1930 →Vigente
Artículo 3
Se Transportarán Con Una Rebaja Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) En El Flete, En Los Ferrocarriles Nacionales Y En Los Subvencionados Por La Nación: 1º Todos Los Materiales, Herramientas Y Enseres Con Destino Exclusivo A Los Ferrocarriles Departamentales Y Municipales
Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.