Micelio

Artículo 10

Los Correos Nacionales De Correspondencia Y Encomiendas Serán Transportados Libres De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales Sin Otro Requisito Que El De La Presentación De Las Respectivas Planillas Y De Su Confrontación, Por Los Empleados De La Empresa, Con Los Bultos Que Constituyan El Cargamento

Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los correos nacionales de correspondencia y encomiendas serán transportados libres de fletes en los ferrocarriles nacionales sin otro requisito que el de la presentación de las respectivas planillas y de su confrontación, por los empleados de la empresa, con los bultos que constituyan el cargamento.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo, el ferrocarril se limitará a suministrar los vehículos necesarios para el transporte, siendo de cargo de los contratistas el valor del cargue y descargue del cargamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 615 de 1930