Micelio

Artículo 14

Los Empleados Públicos, Especialmente Los Gerentes O Administradores Y Demás Empleados De Empresas Férreas Nacionales; Las Entidades Oficiales O Particulares, Y, En General, Las Personas Que Contravinieren El Presente Decreto, Incurrirán En Una Multa De Veinte A Quinientos Pesos, Que Será Impuesta Por El Ministerio De Obras Públicas, Teniendo En Cuenta, Al Fijar Su Cuantía, La Gravedad De La Infracción

Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos, especialmente los Gerentes o Administradores y demás empleados de empresas férreas nacionales; las entidades oficiales o particulares, y, en general, las personas que contravinieren el presente Decreto, incurrirán en una multa de veinte a quinientos pesos, que será impuesta por el Ministerio de Obras Públicas, teniendo en cuenta, al fijar su cuantía, la gravedad de la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 615 de 1930