Ninguna entidad oficial o persona natural o jurídica tendrá derecho a la devolución de sumas pagadas por razón de fletes de objetos para los cuales la Ley ha reconocido su transporte gratuito en los ferrocarriles nacionales, si la exención no fue solicitada y decretada previamente por el Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 615 de 1930 →Vigente
Artículo 16
Ninguna Entidad Oficial O Persona Natural O Jurídica Tendrá Derecho A La Devolución De Sumas Pagadas Por Razón De Fletes De Objetos Para Los Cuales La Ley Ha Reconocido Su Transporte Gratuito En Los Ferrocarriles Nacionales, Si La Exención No Fue Solicitada Y Decretada Previamente Por El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.