Micelio

Artículo 16

Ninguna Entidad Oficial O Persona Natural O Jurídica Tendrá Derecho A La Devolución De Sumas Pagadas Por Razón De Fletes De Objetos Para Los Cuales La Ley Ha Reconocido Su Transporte Gratuito En Los Ferrocarriles Nacionales, Si La Exención No Fue Solicitada Y Decretada Previamente Por El Ministerio De Obras Públicas

Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna entidad oficial o persona natural o jurídica tendrá derecho a la devolución de sumas pagadas por razón de fletes de objetos para los cuales la Ley ha reconocido su transporte gratuito en los ferrocarriles nacionales, si la exención no fue solicitada y decretada previamente por el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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