Micelio
DecretoVigente

Decreto 2000 de 1987

por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986 sobre expedición de visas y control de extranjeros.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Artículo 7º Del Decreto 1000 De 1986, Quedará Así: "artículo 7º El Ingreso De Extranjeros Al Territorio Nacional Y Su Salida, Deberá Hacerse Exclusivamente Por Los Siguientes Puertos Aéreos: Bogotá, Cali, Medellín, Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Pereira, San Andrés; Terrestres: Maicao, Cúcuta, Arauca, Puerto Carreño, Leticia, Ipiales Y Puerto Asís; Marítimos: Turbo, Buenaventura, Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, San Andrés, Tumaco Y Riohacha; Fluviales: Arauca, Puerto Asís, Leticia, Puerto Carreño"2º El Artículo 22 Del Decreto 1000 De 1986, Quedará Así: "artículo 223º Adiciónase El Decreto 1000 De 1986 Con El Siguiente Artículo: "artículo 31 Bis4º El Literal F) Del Artículo 33 Del Decreto 1000 De 1986, Quedará Así: "f) Según Sea La Profesión, Ocupación U Oficio Que Se Desee Ejercer: Cuando Se Trate De Estudios De Educación Superior Resolución De Convalidación De Estudios Superiores Del Instituto Colombiano Para La Educación Superior, Icfes O Constancia Expedida Por Dicho Instituto En La Cual Se Certifique Que El Interesado Inició Los Trámites Para La Convalidación De Estudios, En Los Demás Casos, Certificado De Aptitud Expedido Por Una Institución O Entidad Competente En El Nivel O Área Correspondiente Al Oficio O Actividad, O Constancia Que Acredite La Experiencia O Idoneidad En La Actividad Laboral; "5º El Parágrafo Del Artículo 33 Del Decreto 1000 De 1986, Quedará Así: "parágrafo6º El Artículo 37 Del Decreto 1000 De 1986, Quedará Así: "artículo 377º Adicionase El Decreto 1000 De 1986, Con El Siguiente Artículo: "artículo 39 Bis8º El Artículo 103 Del Decreto 1000 De 1986, Quedará Así: "artículo 1039º El Artículo 107 Del Decreto 1000 De 1986, Quedará Así: "artículo 10710Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 16
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