º El literal f) del artículo 33 del Decreto 1000 de 1986, quedará así: "f) Según sea la profesión, ocupación u oficio que se desee ejercer: cuando se trate de estudios de educación superior resolución de convalidación de estudios superiores del Instituto Colombiano para la Educación Superior, Icfes o constancia expedida por dicho Instituto en la cual se certifique que el interesado inició los trámites para la convalidación de estudios, en los demás casos, certificado de aptitud expedido por una institución o entidad competente en el nivel o área correspondiente al oficio o actividad, o constancia que acredite la experiencia o idoneidad en la actividad laboral; ".
Artículo 4
º El Literal F) Del Artículo 33 Del Decreto 1000 De 1986, Quedará Así: "f) Según Sea La Profesión, Ocupación U Oficio Que Se Desee Ejercer: Cuando Se Trate De Estudios De Educación Superior Resolución De Convalidación De Estudios Superiores Del Instituto Colombiano Para La Educación Superior, Icfes O Constancia Expedida Por Dicho Instituto En La Cual Se Certifique Que El Interesado Inició Los Trámites Para La Convalidación De Estudios, En Los Demás Casos, Certificado De Aptitud Expedido Por Una Institución O Entidad Competente En El Nivel O Área Correspondiente Al Oficio O Actividad, O Constancia Que Acredite La Experiencia O Idoneidad En La Actividad Laboral; "
Decreto 2000 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986 sobre expedición de visas y control de extranjeros.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.