El artículo 126 del Decreto 1000 de 1986, quedará así: "Artículo 126. El Jefe de la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, así como los directores seccionales y jefes de puestos operativos, previa autorización escrita de la Jefatura de la División de Extranjería, mediante resolución motivada contra la cual procederán los recursos de la vía gubernativa que se concederán en el efecto suspensivo, podrán imponer las multas que a continuación se relacionan: a) De medio (1/2) a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a los extranjeros o nacionales en su caso, que incurran en las siguientes faltas
No dar aviso del cambio da lugar de residencia y sitio de trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes;
No presentarse ante la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso al país, si de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto estuviere en la obligación de hacerlo;
Demorar mas de treinta (30) días en renovar la cédula de extranjería vencida;
Suministrar informaciones falsas al inscribirse en hoteles, Pensiones o residencias familiares;
No concurrir oportunamente ante las autoridades del citado Departamento o cuando sean requeridos por escrito;
Negarse a exhibir sus documentos de identidad a las autoridades;
Permanecer en el país más del tiempo señalado en la respectiva visa, salvo los casos de fuerza mayor debidamente comprobados;
No presentar los padres o representantes legales a los menores extranjeros, que al cumplir siete (7) años de edad, deben registrarse ante la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad;
Emplear un extranjero sin exigirle la presentación de la cédula de extranjería o con ocupación distinta a la legalmente autorizada;
Al empleador que no diere aviso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad o a sus oficinas seccionales, de la iniciación de labores del extranjero contratado;
A los dueños, administradores o encargados de hoteles, pensiones o casas familiares, que no cumplieren con las obligaciones establecidas en el presente Decreto;
Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales;
Al extranjero que ejerza una profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado en la respectiva visa;
A los nacionales que propicien el ingreso o favorezcan la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio nacional. b) Por el valor del depósito inmigratorio, el extranjero que obtuviere su devolución para salir del país y no lo hiciere; c) De tres (3) a ocho (8) veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de las demás sanciones legales, a las personas naturales o jurídicas que incurran en las siguientes faltas: 1. Celebrar contratos de trabajo ficticios para que los extranjeros puedan obtener visa, devolución del depósito inmigratorio, cambio o adición de profesión, ocupación u oficio, y que en general estén destinados a servir de prueba ante las autoridades en favor de extranjeros; 2. Negarse a presentar ante las autoridades los registros que de conformidad con el presente Decreto deben llevar para el control de extranjeros. d) De cinco (5) a doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, que incurran en las siguientes faltas: 1. Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, sin perjuicio de la obligación de la empresa a devolverlos por su cuenta al lugar de procedencia cuando las autoridades de inmigración no autoricen su ingreso; 2. Transportar extranjeros deportados o devueltos y no colocarlos a disposición de las autoridades de migración, u omitir la entrega de la documentación correspondiente. La multa de que trata el presente literal se impondrá por cada extranjero transportado. e) De cinco (5) a quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de las demás sanciones legales, a las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, que faciliten la salida irregular de extranjeros del territorio nacional; f) De medio (1/2) a quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a quienes no cumplieron con las obligaciones contenidas en el presente Decreto . "
A las empresas que persistan en forma reiterada en las conductas descritas en los literales d) y e), o las entidades que no cumplan con la obligación de enviar la relación de que trata el artículo 75, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución motivada, podrá suspender hasta por un período de tres (3) meses la autorización otorgada para expedir tarjetas de turismo".