Micelio

Artículo 10

Decreto 2000 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986 sobre expedición de visas y control de extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 116 del Decreto 1000 de 1986, quedará así: "Artículo 116. Con excepción de los titulares de visa diplomática, oficial, de servicio, de cortesía, de estudiante, de negocios, transitoria, visa o tarjeta de turismo, visa o tarjeta de tránsito y permiso fronterizo, todo extranjero mayor de catorce (14) años de edad deberá presentar los siguientes documentos a las autoridades de Emigración para salir del país

a)

Certificado de paz y salvo vigente;

b)

Cédula de extranjería vigente;

c)

Pasaporte vigente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2000 de 1987