º El artículo 107 del Decreto 1000 de 1986, quedará así: "Artículo 107. Los extranjeros que se encuentren en situación de permanencia ilegal, deberán obtener salvoconducto en el Departamento Administrativo de Seguridad mientras legalizan su situación en el país, el cual tendrá una validez hasta de un (1) mes, prorrogable por períodos iguales. "A los extranjeros que fuera del caso de permanencia ilegal de que trata el inciso anterior, deban permanecer en el país en libertad provisional o libertad condicional, se les expedirá un salvoconducto con una vigencia de un (1) mes, prorrogable por períodos iguales".
Decreto 2000 de 1987 →Vigente
Artículo 9
º El Artículo 107 Del Decreto 1000 De 1986, Quedará Así: "artículo 107
Decreto 2000 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986 sobre expedición de visas y control de extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.