º Adiciónase el Decreto 1000 de 1986 con el siguiente artículo: "Artículo 31 bis. El Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el Jefe de una Oficina Consular de la República, autorizado para ello por la Cancillería, podrá expedir visa temporal para periodistas válida por un (1) año a los extranjeros que vengan al país en esta condición, en representación de agencias de noticias internacionales o medios de información, mediante la presentación de los siguientes documentos
Carta de la agencia de noticias internacionales o del medio de información, autenticada ante funcionario consular o notario público, según el caso, en la cual se responsabilizan por las actuaciones de su representante en el territorio nacional y se comprometen ante el Gobierno a sufragar los gastos que ocasione el regreso del extranjero al país de origen o de última residencia, así como de su familia si fuere el caso;
Certificación del Ministerio de Comunicaciones o de Educación de Colombia, según el caso, donde se acredite la existencia de la agencia de noticias o el medio de información;
Documento de estado civil tal como registro civil de nacimiento o registro civil de matrimonio si fuere el caso;
Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de residencia, otorgado por autoridad competente".