El artículo 140 del Decreto 1000 de 1986, quedará así: "Artículo 140. La visa temporal y la visa ordinaria se pierden al ausentarse del país por más de tres (3) meses dentro de un mismo año".
Decreto 2000 de 1987 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2000 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986 sobre expedición de visas y control de extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.