Micelio

Artículo 13

Decreto 2000 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986 sobre expedición de visas y control de extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 129 del Decreto 1000 de 1986, quedará así: "Artículo 129. El Jefe de la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, así como los directores seccionales y jefes de puestos operativos, previa autorización escrita de la Jefatura de la División de Extranjería, deportarán del territorio nacional al extranjero que haya incurrido en cualquiera de las causales del artículo 128 del Decreto 1000 de 1986. Las decisiones sobre deportación se comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores para lo de su competencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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