Adicionase el Decreto 1000 de 1986 con el siguiente artículo: "Artículo 140 bis. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir visa temporal a las personas dependientes económicamente en línea directa mayores de 60 años, así como al cónyuge e hijos menores de los titulares de este tipo de visa y de negocios permanente".
Decreto 2000 de 1987 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2000 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986 sobre expedición de visas y control de extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.